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Iniciativa IMSS Trámite en línea COVID-19

Siguiendo las indicaciones de mantener distancia, el instituto Mexicano del Seguro Social ha desarrollado una sección en su sitio web para obtener información y tramitar permisos referentes al COVID 19.

 

 

Los trabajadores afiliados al IMSS podrán solicitar un permiso de ausencia en el trabajo por COVID 19.

Para facilitar el trámite de incapacidad a las personas afiliadas al IMSS que presenten síntomas de la enfermedad COVID-19, pueden tramitar por internet y obtener de un permiso especial por contingencia

Para el otorgamiento del “permiso COVID-19” el colaborador debe de haber completado el cuestionario y recibir la respuesta de la aceptación o no procedencia del permiso especial. Si no hay riesgo, se emiten recomendaciones para el cuidado de la salud.

 
El pago de la incapacidad es de 11 días, debido a que los primeros tres no se cubren al ser una incapacidad temporal por enfermedad general.

En caso de que le otorguen el PERMISO COVID-19 a tu trabajador, se lo deberás de reportar a tu ejecutivo de nómina como reportas las incapacidades.

Cambios al CFDI de Nómina | Subsidio Causado y Pagado

El SAT dio a conocer la última modificación a las guías de llenado de los CFDIs de Nómina, en su portal en el mes de Octubre 2019, los cuales entraron en vigor el 1o. de enero de 2020 y el más polémico es el Ajuste al Subsidio al Causado y Pagado.

 

La propuesta indica que el Gobierno Federal cubrirá para los trabajadores con ingresos de hasta 2 salarios mínimos, las cuotas obreras al IMSS en su totalidad y las cuotas obreras al ISSSTE hasta por un monto equivalente a las cuotas obreras del IMSS.

 

De esta manera, se produce una baja en el costo del empleo del sector formal, tratando de llevar mayor cantidad de gente desde la informalidad a la legalidad.

 

Actualmente sabemos que el subsidio para el empleo es un beneficio a cargo del Gobierno Federal otorgado a través de los empleadores al momento de efectuar la determinación de las retenciones del ISR por los salarios pagados.

 

Para los trabajadores es de hasta dos salarios mínimos, para los cuales el monto de subsidio que les corresponde excede del ISR, la diferencia es entregada al trabajador conjuntamente con el pago de sus salarios.

 

A continuación, se mencionan los puntos más importantes:

 

Para poder llenar el CFDI de la última semana de pago, misma en la que se reflejará el ajuste al subsidio es necesario tener en cuenta lo siguiente:

 

En cada una de las primeras tres semanas, el empleador aplicó un subsidio al empleo contra el ISR a cargo.

 

  • Debe de descontarse al trabajador, ya que conforme a sus ingresos mensuales, no tenía   derecho a este.
    • Al no tener derecho el trabajador al subsidio al empleo, la empresa debió retener un ISR en cada una de las primeras tres semanas, por lo que debe descontarse al trabajador para ser enterado a la autoridad.

 

  • El efecto neto de los puntos anteriores refleja el subsidio efectivamente pagado en las primeras tres semanas, este importe debe descontarse al colaborador para ser recuperado por la empresa ya que esta no puede acreditarlo como; subsidio pagado, esto representa el ajuste al subsidio.

 

Se debe tener presente que el trabajador obtuvo beneficios en los primeros periodos de pago al:

 

  1. No haberle retenido el ISR a su cargo en cada semana.
  2. Al haberle pagado y acreditado un subsidio al empleo que no le correspondía en cada semana.

Si bien estos efectos se revierten con el ajuste y retenciones correspondientes, las cuales se deben de considerar como un ingreso (no acumulable) para el trabajador en el ajuste que se realiza en la última semana del mes.

 

¿Cómo se calcula el subsidio al empleo?

 

La Ley del ISR indica que el subsidio al empleo se aplicará contra el impuesto que resulte a cargo del empleado que goce del beneficio. El subsidio se calculará aplicando los ingresos al mes calendario de acuerdo con la siguiente tabla mensual:

 

Límite inferior Límite superior Subsidio para el empleo
0.01 1,768.96 407.02
1,768.97 1,978.70 406.83
1,978.71 2,653.38 359.84
2,653.39 3,472.84 343.60
3,472.85 3,537.87 310.29
3,537.88 4.446.15 298.44
4,446.16 4,717.18 354.23
4,717.19 5,335.42 324.87
5,335.43 6,224.67 294.63
6,224.68 7,113.90 253.54
7,113.91 7,382.33 217.61
7,282.34 En adelante 0.00

 

Conoce más

en http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/GuiaN%C3%B3mina11102019.pdf

Cambio de valores de la UMA y UMI

El día de ayer se dieron a conocer los nuevos valores que se utilizarán para la UMA y UMI.

La UMA actualmente es de 84.49 pesos diarios, y se actualizará a partir del 1° de Febrero del 2020 a 86.88 pesos diarios, esta seguirá rigiendo la parte laboral y la de exentos de las prestaciones o derechos laborales de los trabajadores.


De igual manera la UMI pasó de 82.22 pesos diarios a 84.55 pesos diarios,la cual se usará para calcular lo referente a las veces salario del INFONAVIT desde el día de hoy.

 

Te recordamos que a partir del 1° de Enero del 2020, el Salario Mínimo General cambió en México.

Aumento de Salario Mínimo 2020

El día de ayer 16 de Diciembre de 2019, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, CONASAMI, aprobó un aumento al salario mínimo de 102.68 a 123.22 pesos para todo el país y de 176.72 a 185.56 pesos para algunos municipios de la frontera norte, entrando en vigor a partir del 01 de Enero del 2020.


Desde enero 2020 el IMSS lo tomará en cuenta para actualizar los salarios mínimos de cotización:

  • $3,696.60 (mensual)
  • $5,566.80 (mensual-zona fronteriza)

 

En Enero del 2016 se publicó en el DOF el Decreto en materia de desindexación del salario mínimo y posteriores modificaciones a la Leyes Federales correspondientes, en donde se establece la UMA  (Esta cambiará a partir del 1 de febrero del 2020) como referencia para:

 

·  Exentos y Gravados en Materia de Nómina.

·  Exentos y Gravados en Materia Laboral.

·  Topados de Pago Previsión Social.

Aguinaldo, ¿Qué es y cuánto se paga?

¿Qué es el aguinaldo?

 

El pago de aguinaldo debe realizarse antes del 20 de diciembre. Esta prestación, que en México está prevista en la ley laboral desde 1970, es un pago de carácter obligatorio para los patrones y de recepción irrenunciable para los trabajadores.

 

El pago es equivalente mínimo a 15 días de salario, que a su vez se corresponden a 1 año laborado. Si el trabajador no ha laborado todo el año con el patrón, deberá recibir lo correspondiente a los días que trabajó. (Descarga aquí la infografía)

 

¿Cómo se calcula?

 

En la medida en que el aguinaldo es el equivalente al pago de 15 días, es necesario conocer cuál es el pago por día. Para ello, es necesario tomar el salario neto mensual y dividirlo entre 30 días; el resultado será el salario diario.

 

Realice su propio cálculo de aguinaldo, ejemplo: Para un trabajador que recibe 12,000 pesos de salario neto al mes:

 

  • 12,000 pesos / 30 días = 400 pesos es el salario diario
  • 400 pesos de salario diario x 15 días correspondientes de aguinaldo =  6,000 pesos

El trabajador recibirá 6,000 pesos por concepto de aguinaldo.

 

Si el trabajador laboró menos de un año ¿Cómo se calcula?:

 

Para sacar el aguinaldo es necesario saber, al igual que en la situación del trabajador que laboró el año completo, el dato del salario diario, que se obtiene de la misma forma que en el ejemplo ya presentado. Realizado este cálculo, el resultado debe multiplicarse por 15, y luego dividirle entre 365 días, para después multiplicarle por los días que el trabajador laboró.

 

Ejemplo: Para un trabajador que recibe 12,000 pesos de salario al neto mes, pero ingresó a su trabajo actual el 1 de junio, trabajó 214 días, entonces:

 

  • 12,000 pesos / 30 días = 400 pesos es el salario diario
  • 400 pesos de salario diario x 15 días correspondientes de aguinaldo = 6,000 pesos
  • 6,000 pesos se dividen por 365 días = 16.438 pesos
  • 16.438 pesos se multiplican por 214 días laborados = 3,517.80 pesos
  • El trabajador recibirá 3,517.80 pesos por concepto de aguinaldo tras laborar 214 días.

 

Calcula tu aguinaldo aquí

20% más de pensión a jubilados.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalido el cálculo de las pensiones tomando como base la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por ello algunos jubilados podrían incrementarse un 20% debido a esto.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó en una jurisprudencia publicada el 20 de septiembre que la UMA no puede aplicarse para determinar la cuota diaria ni el límite superior de pago de una pensión. La corte concluyó que, por tratarse de una prestación de naturaleza laboral, debe calcularse con el salario mínimo (SM). Así lo establece el artículo 123 constitucional, que dice que “el salario mínimo no puede ser usado como unidad de medida para fines ajenos a su naturaleza”, por lo que las pensiones entrarían sin dificultad dentro de este ámbito.

 

 La Comisión de Seguridad Social del Senado hizo un comparativo para saber el monto de la diferencia entre una pensión con UMA y una con SM y dio a conocer que es de casi  un 20%.

 

Comparativo:

 

Si tomamos como base una pensión promedio de 5 salarios mínimos, la pensión mensual en UMA sería de 12 mil 673.5 pesos. Con base en el salario mínimo sería de 15 mil 402 pesos. Es decir, hay una diferencia de 2,728.5 pesos.

 

También consideró la presidenta de la Comisión de Seguridad Social del Senado que se aplicara una restricción para que no se pueda usar la UMA como referencia en estos pagos, y así recuperar el poder de compra de los salarios y no se siga perjudicando el bienestar y dignidad de los jubilados.

Aprueban aumento de semanas por incapacidad de maternidad.

En el Senado, la Comisión de Estudios Legislativos aprobó modificaciones al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para extender el número de semanas de incapacidad laboral por maternidad.

 

Ahora las madres trabajadoras tendrán derecho a tomar 7 semanas anteriores y 7 posteriores al parto.

 

Actualmente en la ley se establece que las semanas que cubren la incapacidad por maternidad son 6 antes y 6 después, con la modificación sumó una semana antes y una semana después.

 

De igual forma las madres podrán transferir hasta 5 de las 7 semanas de descanso previas para después del parto, con previa autorización del médico tratante y comprobante.

 

Si las hijas o hijos nacen con algún tipo de discapacidad o requieren atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta 14 semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

 

El objetivo va de acuerdo al Convenio C-183 de la Organización Internacional del Trabajo, que reconoce en su artículo 4 numeral 1 el derecho de las madres trabajadoras a una licencia por maternidad de una duración de al menos 14 semanas.

 

En las consideraciones del dictamen se destaca el interés de los senadores de garantizar y mejorar las condiciones y los derechos a las madres y padres trabajadores, no obstante el Instituto Mexicano del Seguro Social advirtió que la carga presupuestal podría representar 4 mil 892 millones de pesos.

 

Por esto último los legisladores destacan que las modificaciones a la ley cumplen con los parámetros y estándares internacionales, tomando en cuenta que su aplicación sea de forma ordenada y sin requerir modificaciones extraordinarias que puedan afectar el interés de las madres trabajadoras.

¿Qué es lo que buscan los trabajadores mexicanos en una empresa?

Citrix realizó un estudio con la finalidad de ver cómo trabajan las empresas y la percepción de lo que buscan los colaboradores en seis países de Latinoamérica: México, Colombia, Argentina, Perú, Brasil, Chile y en el cual tomó una muestra de 800 personas de diferentes industrias.

 

“La revolución tecnológica está cambiando la forma en la cual están actuando las organizaciones. Se calcula que para 2025, habrá aproximadamente 65,000 millones de dispositivos conectados en el mundo, eso significa casi 8 dispositivos por persona”, dijo Martín Borjas, Country Manager de Citrix México durante la presentación del documento.

 

De acuerdo con el documento, los 3 factores principales que busca un trabajador mexicano al momento de buscar un nuevo empleo son:

 

·         Salario (70%)

·         Posibilidad de crecimiento (51%)

·         Equilibrio en lo personal y laboral (48%)

 

El último punto se puede dar como beneficio que busca el colaborador, y este se da por la flexibilidad laboral. La cual apoya y favorece a su desempeño laboral según el 59% de los trabajadores entrevistados.

 

Entre los otros beneficios que los colaboradores encuentran al trabajar de manera remota en sus empresas se encuentran, pasar menos tiempo en el transporte público con 32%,  mayor concentración y creatividad 16%, así como mayor motivación con 8%.

 

Nos podemos dar cuenta que trabajar remotamente se está haciendo más real día con día siendo así la modificación de la Ley Federal del Trabajo por el Senado de la República Mexicana en el artículo 311 para incorporar un nuevo capítulo para regular las diferentes formas de ‘teletrabajo’, sin embargo, las empresas aún no arriesgan por esta modalidad, pues según el informe sólo el 39% de las empresas permite a sus empleados la alternativa de trabajar de  manera remota.

 

Es importante que si como empresa quieres formar parte de estas iniciativas del tele-trabajo tienes que considerar la tecnología, herramientas y seguridad de datos que ofreces dentro de ella.

 

Con relación a la seguridad y herramientas que las empresas mexicanas proveen a sus colaboradores, pueden ser desde el acceso al correo electrónico corporativo en cualquier dispositivo hasta almacenamiento de datos en la nube. Otras empresas pueden contar con plataformas de almacenamiento de archivos, visualización de datos, acceso a aplicaciones corporativas, Red Privada Virtual (VPN).

 

Con relación a la seguridad que cuentan las empresas, el 65% de los encuestados apunta que sus compañías sí cuentan con las medidas de seguridad para resguardar los datos, pero que no reciben la capacitación adecuada para el resguardo de los datos. El resguardo de los datos y el uso responsable debe de considerarse para comunicar y capacitar a los colaboradores como prioridad con estas nuevas tendencias.

 

La tecnología y herramientas día con día van evolucionando, por ello debes de considerar adquirir nuevas aplicaciones, comunicaciones, automatizaciones y prestaciones. Si no tienes el capital para poder implementarlo es bueno tercerizar y que proveedores especializados se hagan cargo y tu enfocarte al core de tu negocio.

¿Cómo puedes ser una empresa de diez?

¿Sabías qué?

 

El INFONAVIT otorga un certificado y da reconocimiento público a las empresas que cumplen al 100% con el pago completo de las aportaciones y amortizaciones.

 

Los requisitos que debes de tener para ser una Empresa de Diez son;

 

  1. Cumplir puntualmente con el pago completo de las aportaciones y amortizaciones al INFONAVIT durante los últimos 10 bimestres de manera continua, a más tardar en la fecha límite de pago establecido.
  2. Cubrir bimestralmente con el 97% de la factura como mínimo. El 3% restante debe subsanarse durante la actualización de los movimientos afiliatorios pendientes de aplicar en cada periodo.
  3. No contar con indicios de evasión, auditorías activas, quejas abiertas o en proceso ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) o medios de defensa contra el Instituto.
  4. El análisis de Empresas de Diez se realiza por grupo empresarial (RFC), por lo que es necesario que todos los Números de Registro Patronal (NRP) cumplan con los requisitos mencionados, un incumplimiento a los requisitos puede causar la des-calificación de todo el grupo o corporativo.

 

¿En qué te beneficia ser una “Empresa de Diez”?

 

  • Son reconocidas públicamente en los eventos organizados por las delegaciones del INFONAVIT.
  • Se les otorga un certificado que las avala como empresas cumplidas y puede descargarse en este portal.
  • Servicios especiales por parte del Instituto atendiendo a sus necesidades y a las de sus empleados.
  • La Campaña de Facilidades de Pago para la Regularización de Adeudos Fiscales Cumplamos Juntos, considera una modalidad especial y les otorga un porcentaje superior de condonación en recargos, multas y actualización de multas, en caso de tener algún adeudo con el Instituto.

 

Consulta si eres una Empresa de Diez e imprime tu certificado.

 

Con BOP Payroll es más fácil tener tus aportaciones y amortizaciones correctos durante los bimestres. Conoce más razones para cambiarte a BOP.

Ventajas sobre la digitalización de documentos en México

La tendencia dentro del país a ser “paperless” es cada vez más grande. Siendo la prueba la Ley General de Archivos.

 

Esta ley se establece para las dependencias públicas, con la finalidad de una mejor gestión de documentos y administración de archivos dentro del país.

 

Los objetivos que trae en sí la Ley General de Archivos es:

 

  • Homogeneidad en los archivos
  • Máxima apertura
  • Enfoque a derechos humanos
  • Protección y preservación del patrimonio documental de la nación
  • Divulgación del patrimonio documental de la nación, así como de la cultura archivística

 

Por mencionar algunos.

 

Esto también es importante para las empresas privadas, ya que si tienes tus documentos digitalizados será más fácil:

 

  • Administrar las solicitudes de tus colaboradores de una forma instantánea y sin necesidad de un papeleo.
  • Actualizar el expediente de tu empleado y quedándose en carpetas, sin poder administrar y conocer a tus colaboradores.
  • Comunicar e informar de manera rápida y a cualquier hora.
  • Tomar decisiones de manera rápida y efectiva.

 

De igual manera el tener todas tus solicitudes, expedientes y datos de tus colaboradores en una plataforma digital será más fácil implementar conceptos nuevos de ausentismos, como, permisos con y sin goce de sueldo, en donde se incluye el teletrabajo o “home-office”.

 

En BOP Payroll® contamos con herramientas para ayudarte a digitalizar documentos y actualizar la información de tus colaboradores. Obteniendo grandes beneficios y enfocarte en actividades importantes de tu compañía.

 

Haz clic aquí para ver una infografía de pros y cons.