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Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales

En el RESICO estarán las personas morales con ingresos menores a 35 millones de pesos cuyos socios sean personas físicas.

El SAT tiene un padrón registrado de 2.1 millones de micro y pequeños negocios cuyos ingresos brutos al año no excedan de 35 millones de pesos, lo que representa 96 por ciento del total de personas morales que serán beneficiadas al incorporarse a este nuevo régimen.

¿Cómo será la simplificación administrativa?

Se pre cargará la información sobre los ingresos y gastos en las declaraciones para una sencilla determinación de los impuestos.

¿Cuáles son los beneficios?

Este nuevo régimen tiene el objetivo de otorgar mayor liquidez a estas personas morales. Es decir, pretende que las empresas tengan mayor cantidad de efectivo para sus gastos inmediatos.

¿Cómo se obtiene esta liquidez?

Por dos vías:

  1. A partir de 2022 las personas morales pagarán sus impuestos únicamente cuando tengan ingresos por facturación efectivamente cobrada.
  2. Las empresas al comprar maquinaria y ciertas inversiones que utilizan para su actividad, pueden deducirlo para pagar menores impuestos. Con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza seguirán deduciendo, pero en menor tiempo y con mayores tasas.

¿Quiénes pueden tributar?

Si eres una empresa que se encuentra inscrita bajo el Régimen General, que presentas la declaración anual de ISR, así como declaraciones provisionales mensuales y reporta los ingresos y gastos facturados en cada periodo deberás tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.

Nota: El Régimen Simplificado de Confianza no es compatible con algún otro régimen fiscal para personas morales.

¿Quiénes no pueden tributar?

  • Cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
  • Que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  • Los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.

 

¡En BOP Payroll contamos con expertos que te pueden asesorar en el RESICO u otro procedimiento fiscal, contáctanos aquí!


Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas

El Régimen Simplificado de Confianza o RESICO es una simplificación administrativa para que el pago del ISR se realice de forma sencilla, rápida y eficaz.

El objetivo de este nuevo esquema es la reducción de las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menores ingresos, paguen menos. Esta propuesta del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se basa en las mejores prácticas internacionales.

La propuesta está orientada a contribuyentes personas físicas que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados conforme a su actividad económica, pertenecientes a alguno de los cuatro regímenes fiscales que conforman el Régimen Simplificado de Confianza:

  1. Actividades empresariales y profesionales
  2. Régimen de Incorporación Fiscal
  3. Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento)
  4. Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas

Con este Régimen se beneficia al 82% de los contribuyentes personas físicas.

Es importante acotar que los trabajadores asalariados no participarán de este régimen sino que se mantendrán bajo el Régimen de Sueldos y Salarios.

A partir de 2022, las personas que se encuentren en este nuevo esquema estarán obligados a pagar entre el 1 y el 2.5 % de sus ingresos. Debido a estas pequeñas tasas de pago de ISR, los contribuyentes no podrán deducir ningún tipo de gasto. 

El nuevo Régimen Simplificado de Confianza utilizará como base los ingresos facturados y cobrados, lo que permitirá disminuir la labor contable del contribuyente sin que requiera el apoyo de terceras personas. El SAT como anualmente lo realiza, hará los cálculos y ofrecerá la declaración anual precargada que estará prácticamente lista, solamente para ser cotejada y pagar.

¿Cómo sé en qué régimen estoy actualmente?

Ingresa al Portal de Trámites y Servicios con tu e.firma, también conocida como firma electrónica o con tu Contraseña.

Ahí revisa tu Constancia de Situación Fiscal y verifica en la sección Régimen, a cuál perteneces.

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¿Ya conoces las nuevas reglas de cancelación del CFDI 4.0?

El SAT publicó en su página web los requerimientos para cancelar la nueva versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet CFDI 4.0, también aplica para la versión 3.3 y 2.0.

Todas las solicitudes de cancelación deben incluir el motivo de cancelación conforme al siguiente catálogo:

01 – Comprobante emitido con errores con relación: aplica cuando el comprobante contenga un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y se deba corregir y reexpedir.

02 – Comprobante emitido con errores sin relación: se registra cuando la factura contenga un error y no se requiera relacionar con otra factura generada.

03 – No se llevó a cabo la operación: cuando se facture una operación que no se concrete o no se lleve a cabo y por la cual requiera cancelarse.

04 – Operación nominativa relacionada en una factura global: aplica cuando se realicen operaciones por las que se expida una factura global con el público en general y posteriormente, el cliente solicite un comprobante nominativo, por lo que se deba cancelar y rexpedir la factura global, así como emitir el comprobante nominativo.

Modalidades de las solicitudes de cancelación:

I. Cancelación de factura sin aceptación del receptor: el emisor de una factura podrá cancelarla sin que se requiera la aceptación del receptor, en los supuestos establecidos en la regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. En estos casos, la factura se cancelará de manera inmediata.

II. Cancelación de factura con aceptación del receptor: el proceso de cancelación será el siguiente:

  1. Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios de un proveedor de certificación.
  2. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
  3. El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía Proveedor de certificación, dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.
  4. El emisor recibe la respuesta del receptor (aceptada o rechazada), o bien si el receptor no manifestó respuesta, se informará que la factura se canceló por plazo vencido, salvo que se trate de una segunda o ulterior solicitud.

III. Cancelación de factura origen que tenga al menos una factura relacionada: si la factura a cancelar cuenta con comprobantes relacionados vigentes, el emisor sólo podrá cancelarla siempre que primero se cancelen las facturas relacionadas y posteriormente se cancele la factura origen a excepción de aquellos en donde se registre como motivo de cancelación la clave “01”. 

Recuerda que este procedimiento tiene prórroga de la Resolución Miscelánea Fiscal al 01 de junio de 2022.

Para más información sobre este u otro procedimiento fiscal, por favor contacta con nuestro equipo de expertos aquí.

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Consideraciones al contratar un servicio de maquila de nómina.

Cuando hayas tomado la decisión de contratar un servicio de maquila de nómina, debes tomar en cuenta que estarás trasladando una actividad crítica de tu empresa, por esta razón, debes hacerlo con quien te asegure la experiencia, la habilidad y confianza para llevar a cabo el proceso.

Ten presente lo siguiente para elegir a la empresa más acertada: 

  • Que disponga de su copia del pago de retenciones fiscales y las aportaciones al seguro social, fondo de vivienda y ahorro para el retiro
  • Que cuente con experiencia verificable en el sector
  • Se encuentra al día con sus obligaciones fiscales
  • Que no posea sanciones vigentes por la Secretaría del Trabajo y el SAT
  • Que sea flexible y adaptable a tus necesidades
  • Que garantice la calidad en el servicio a sus clientes

Un proveedor de maquila de nómina que tenga la inteligencia y experiencia suficientes para ahorrar recargos o multas a tu empresa, son imprescindibles debido a la complejidad del sistema jurídico mexicano y todas sus regulaciones acerca del trabajo.

Al terminar de evaluar estos factores, recuerda que debes garantizar la seguridad de tu información, ya que cuando una empresa de maquila de nómina efectúa el desarrollo completo del cálculo de tu nómina, el dominio y responsabilidad de la misma corresponde a la empresa contratante. 

En BOP Payroll somos expertos en el servicio de maquila de nómina con más de 20 años de experiencia comprobada y gracias a nuestras herramientas de punta, hemos logrado la homologación y automatización del proceso de nómina, la carga y flujos de aprobación de incidencias y la gestión de solicitudes (vacaciones, fondo de ahorro,  permisos, etc.), facilitando el trabajo administrativo.

Si necesitas optimizar el pago de la nómina de tus colaboradores y quieres más información sobre nuestros servicios, agenda una asesoría aquí.

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