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Riesgos laborales e incapacidades laborales.

A lo largo de tu vida puedes o haz estado expuesto a un accidente, enfermedad o algún riesgo. Pero estos pueden afectar tu vida laboral, por ello es necesario que conozcas los riesgos laborales o  accidentes de trabajo, y enfermedades generales.

 

También es necesario como parte del departamento de Recursos Humanos que conozcas que es lo que tienes que hacer con empleados que incurran en este tipo de situaciones.

 

Primero te explicamos; ¿qué es un riesgo de trabajo?

 

Un riesgo de trabajo en la Ley Federal del Trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (Art. 473)

 

Por otro lado ¿qué es un accidente de trabajo?

 

El cual es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata, posterior o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo en el trabajo. Así como los accidentes que se produzcan al trasladarse del domicilio al lugar de trabajo.

 

Los riesgos pueden producir:

 

  • Incapacidad Temporal:Pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
  • Incapacidad permanente parcial: Disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
  • Incapacidad permanente total:Pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

 

Por último ¿qué es una enfermedad general?

 

La enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una  causa que tenga su origen o motivo en el trabajo.

 

Ahora, ¿Cuáles son las causales para no considerarse como riesgo de trabajo según la legislación del Seguro?

 

  • Si el accidente ocurre:

o   El trabajador en estado de embriaguez

o   El trabajador bajo la acción de un psicotrópico, narcótico o droga enervante si no es recetada por un médico.

o   El trabajador ocasiona intencionalmente o en de acuerdo con otra persona.

  • Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
  • Si el siniestro es resultado de un delito intencional del trabajador.

 

Las prestaciones en especie que recibirás en caso de un riesgo de trabajo son:

 

  • Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.
  • Servicio de hospitalización.
  • Aparatos de prótesis y ortopedia.
  • Rehabilitación.

 

Las prestaciones en dinero según sea la declaración de incapacidad que tengas:

 

  • Durante la inhabilitación hasta que no sea declarada se pagará el 100% del salario.
  • Si es declarada como incapacidad permanente total recibirás pensión mensual del 70% del salario.

o   La pensión que se otorgue en caso de esta incapacidad será siempre superior a la que le correspondería al asegurado por invalidez.

 

  • Si es declarada como incapacidad permanente parcial la pensión será otorgada por la institución de seguros que elijas y debe ser superior al 50%.
  • En caso de que la incapacidad permanente parcial o total con mínimo del 50% de pensión, percibirán un aguinaldo anual equivalente a 15 días del importe de pensión.

 

Estas incapacidades son por riesgos, accidentes o enfermedades pero nos falta mencionar sobre la incapacidad de maternidad, esta incapacidad, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social consignan la protección a las mujeres trabajadoras por condiciones de embarazo.

 

Los derechos las madres trabajadoras tienen por su condición de embarazo son las siguientes:

 

  • No realizar trabajos que exijan esfuerzos considerables y que signifiquen un peligro o estar mucho tiempo parada.
  • Disfrutarán de semanas de descanso pre y pos parto
  • En caso de adopción disfrutarán de un descanso de 6 semanas con goce de sueldo.
  • En el periodo de lactancia (máximo 6 meses), tendrán 2 reposos extraordinarios de media hora.
  • Recibirán su salario íntegro durante los periodos de descanso en pre-natal y post-natal.
  • Regresar al puesto que dejaron vacante siempre y cuando no haya pasado un año.

¿Cuál es el proceso para la incapacidad por maternidad?

¿Qué opciones tiene tu empleada  para obtener tu incapacidad por maternidad?

 

  1. Si decide atender la evolución de su embarazo en el IMSS.
  2. Debe acudir con su médico familiar, en cuanto sospeche que está embarazada, para que él certifique su estado y empiece a tener una vigilancia prenatal apropiada.
  3. El médico familiar le indicará las citas a las que deberá de asistir para llevar un control prenatal adecuado.
  4. Si decide atender la evolución de su embarazo con un médico externo.
  5. Debe de presentarse con su médico familiar del IMSS, una única ocasión, cualquier día dentro de la semana 34 de gestación dictaminada por su médico externo.
  6.  Su médico familiar certificará su embarazo y le expedirá su certificado único de incapacidad por maternidad.

 

En cualquiera de estas 2 opciones se Le expedirá un certificado único por 84 días, que ampara lo pre-natal y post-natal.

 

Si tu empleada quiere pasar más tiempo con su bebé, puede solicitar transferencia de semanas.

 

Podrá transferir de 1 a 4 semanas de tu periodo previo al parto al posterior.

 

  • Deberá presentarse con su médico familiar en la semana 34 de gestación para certificar el embarazo.
  • Además de presentar los documentos siguientes:

 

o   Identificación oficial vigente con fotografía: INE o IFE, pasaporte vigente, cédula profesional.

o   Documento oficial que muestre su Número de Seguridad Social.

o   Interpretación del estudio de ultrasonido con una antigüedad no mayor a 5 semanas (sólo si se está atendiendo con un médico externo).

o   Dos originales de la Solicitud de Transferencia de Semanas de Descanso del Periodo Prenatal al Posnatal debidamente llenados, donde tu como patrón otorgas tu consentimiento a la transferencia.

o   En caso de que decida atenderse de forma externa, también deberá contar con la opinión de su médico tratante.

 

  • En caso de que tu empleada cumpla con los requisitos de la transferencia de semanas, se le indicará cuándo regresar para que se le expida su certificado único de incapacidad por maternidad.
  •  En caso de que el parto de tu empleada ocurra en una fecha después de la programada, debe acudir con su médico familiar para solicitar la incapacidad de enlace, un día antes y hasta dos después de que finalice la incapacidad por maternidad.

 

Si el parto de tu empleado ocurre entre la semana 23 y 33, así como después de la 40 de gestación, también podrá recibir su certificado único de incapacidad por maternidad que amparará 84 días de descanso.

 

o   En este escenario, no se podrá aplicar la transferencia de semanas de descanso del periodo pre-natal al pos-natal.

o   Por haber ocurrido el parto antes de la semana 34 o después de la 40 de gestación, no se podrán expedir incapacidades de enlace.

 

Como a ti en BOP Payroll® nos importan tus empleados, por ello no te preocupes por la nómina y enfócate en uno de tus recursos más importantes, tus empleados.

El teletrabajo es una realidad en México.

El Senado aprobó el 19 de junio del  2019  un dictamen que reforma la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo, que  comúnmente lo conocemos como “home-office”, esto es una modalidad de empleo que permite aprovechar la tecnología.

 

Con este dictamen se adiciona un segundo párrafo al artículo 311 y el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo.

 

El Teletrabajo es la forma de desempeño laboral efectuada en un lugar distante de la oficina y/o separación física que implica el uso de nueva tecnología facilitando la comunicación, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

 

Esta reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de trabajo a distancia tiene como objetivo:

 

  • Garantizar condiciones de trabajo decente e igual en cuanto a remuneración, capacitación y seguridad social.
  • Establecer una red nacional de fomento y asesoría entre organizaciones sociales, privadas y públicas.
  • Determinar los accidentes y enfermedades asociados al teletrabajo con el fin de otorgar garantías de seguridad a las y los trabajadores.
  • Que las autoridades laborales vigilen el cumplimiento de la ley en materia de teletrabajo.

 

El “home-office o teletrabajo” ahora forma parte de una política que se complementa con la flexibilidad que dan algunas empresas privadas, pero no solo es trabajar de tu casa si no que la Ley indica que puede ser en cualquier lugar.

 

Esto promete elevar la productividad, al reducir el estrés al que se someten los empleados durante los largos traslados y largas horas dentro de la oficina.

 

Las empresas al enfocarse en esta nueva actividad deberán de cuidar la ciber-seguridad, privacidad y protección de datos confidenciales, por esto es importante tener herramientas tecnológicas y proveedores que cumplan con estos requisitos además de que  te permitan gestionar estas solicitudes y proveedores que te brinden esta seguridad.

 

Para la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH), los espacios colaborativos fuera de la oficina pueden favorecer la comunicación e integración, así como la innovación y creatividad de los equipos de trabajos.

 

Estos cambios que ha tenido actualmente la Ley Federal del Trabajo favorecen a ti y a tu empleado por ello también debes de contar con un aliado estratégico de negocio que te apoye a implementar herramientas amigables que te faciliten gestionar e implementar estrategias para un mejor clima laboral.

 

Conoce las ventajas y desventajas del home-office.

¿Qué es y cómo se calcula el Impuesto sobre Nómina (ISN)?

El Impuesto Sobre Nómina, abreviado como “ISN” y también conocido como el impuesto por remuneraciones, es una tarifa estatal obligatoria para las personas físicas y morales que realicen erogaciones en dinero o en especie por cualquier transacción que corresponda a una relación  laboral. Estas incluyen: pagos de sueldos y prestaciones, tiempo extraordinario de trabajo, compensaciones, gratificaciones y aguinaldo, participación patronal al fondo de ahorros, etc. Si haces alguno de estos pagos, en dinero o en  especie, debes pagar el impuesto de sobre nómina en tu estado, pues es aplicable a todo tipo de patrón sin distinción alguna.



Al ser una tarifa local, la tasa del impuesto varía dependiendo de la entidad federativa a la que correspondan entidad federativa a la que pertenezca la empresa o a la ubicación en la que se realiza la actividad laboral. Por ejemplo, en la Ciudad de México manejan una tasa del 3%, en Querétaro esta es del 2% y en entidades como Campeche o Sinaloa es variable y va del 2% al 3%.

 


El ISN se declara cada mes ante la Secretaría de Finanzas del estado correspondiente, antes del día 17, desde el primer pago que como patrón se realice a cualquier persona física o moral. Asimismo se debe declarar suspensión de actividades, en caso correspondiente.

 


Algo importante a mencionar es que hay incentivos estatales para algunas empresas, bajo los cuales quedan incluso exoneradas del pago de este impuesto. A través de un proceso de selección ¿ la Secretaría de Finanzas de México tiene la capacidad de otorgar la exoneración del ISN a empresas que cumplan ciertos requisitos: quienes empleen a personas en la tercera edad o jóvenes recién egresados, por mencionar un ejemplo, pueden aplicar a estos apoyos gubernamentales.

 


Obtenido de:
https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/que-es-el-Impuesto-sobre-nomina-20191128-0064.html