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7 Claves para entender qué cambió con la Reforma al Infonavit

La principal modificación a la ley que regula al instituto es la sustitución del salario mínimo por la Unidad de Medida Administrativa como base para calcular montos de créditos, saldos y pagos.

 

Las modificaciones a la ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) entraron en vigor el 28 de Abril del 2016, con el propósito de que los trabajadores de menores ingresos puedan adquirir una casa.

 

¿Qué aprobó el Congreso y promulgó el presidente de México, Enrique Peña Nieto? Estas son las claves para comprender cómo funcionará tu crédito Infonavit a partir de la reforma:

 

1. De salarios mínimos a UMA’s

 

El principal cambio fue la adecuación de la base para calcular saldos o montos de créditos, que pasó de ser el salario mínimo vigente a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

 

Esto significa que tu crédito así como tu saldo se calcularán en UMA y ya no en salarios mínimos. Aunque los que ya fueron otorgados con salarios mínimos se modificarán solo si lo pide el trabajador.

 

La UMA servirá de base también para calcular sanciones económicas a los patrones que afecten los derechos de los trabajadores.

 

2. La citada UMA

 

La Unidad de Medida y Actualización es la referencia en pesos mexicanos para fijar el pago de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales como tu crédito y saldo hipotecario.

 

La UMA vigente para 2016 equivale a 73.04 pesos diarios,según el Inegi.

 

3. Rendimiento de tu fondo de ahorro

 

Los cambios prevén mejores rendimientos de tu subcuenta de vivienda, según lo establecido en la reforma al Artículo 39 de la ley Infonavit.

 

La subcuenta o fondo de vivienda es el dinero que acumulas mediante aportaciones bimestrales de la empresa donde laboras con base en tu salario para que cuando lo decidas, lo uses para pedir un crédito hipotecario.

 

Si ya lo pediste, lo que juntes en ese fondo servirá para sumarse al pago de tu hipoteca. Si nunca lo usaste puedes pedir que complemente tu pensión.

 

4. Si ya debes casa, ¿cómo afectan tu saldo?

 

Los cambios afectarán la forma para calcular el saldo de tu deuda y la mensualidad para liquidarla.

 

Lo que deberás pagar al mes y el monto total de tu deuda se revisarán con base entre lo que en el momento sea menor entre el aumento al salario mínimo y la inflación.

 

Los créditos otorgados en salarios mínimos se actualizarán conforme el aumento más reciente, pero no debe superar el aumento de la UMA.

 

5. A partir de cuándo

 

Los nuevos créditos serán otorgados con base en la UMA, pero la ley contempla un ‘colchón’ de 720 días durante el cual el Infonavit podrá seguir dando créditos con base en el salario mínimo.

 

6. Y los cambios, ¿en qué te afectan?

 

Si pensabas que el paso de la base de salarios mínimos a UMA podría reducir el monto de tu deuda, no será así, indican especialistas.

 

La deuda seguirá creciendo porque se calculará con base en la inflación equivalente a la UMA, de acuerdo con el director general de Tu Hipoteca Fácil, Fernando Soto-Hay Pintado. Esto significa que deberás más aunque pagues puntualmente.

 

Los expertos consideran que esto se solucionaría si la ley permitiera cambiar su crédito Infonavit a pesos a través de un banco pues tendrías tasa fija que no subiría, con lo que no aumentaría el monto de tu deuda.

 

Con información de Samantha Álvarez, Cámara de Diputados y Diario Oficial de la Federación

 

Artículo publicado en Expansión, el 28 de Abril 2016.

 

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Proyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF-16

6 de abril de 2016 el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su página de Internet, el proyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF-16, en la que se modifica la regla 2.3.17. relativa a la devolución automática del IVA.

 

Así también se dan a conocer lo anexos 16 y 16-A relativos al instructivo para el dictamen fiscal y el Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal del 2015, utilizando SIPRED 2015, respectivamente.

 

La regla 2.3.17 dispone que las personas físicas y las personas morales que presenten su declaración del IVA mediante el servicio de declaraciones y pagos utilizando la e.firma o e.firma portable podrán obtener la devolución automática de este impuesto en un plazo máximo de 5 días, siempre que se cumplan con ciertos requisitos como son:

 

  • Se señale en la declaración la opción de devolución
  • El saldo a favor no sea mayor a $1,000,000.00

 

No obstante, tal beneficio no será aplicable cuando se ubique en cierto supuestos. Con el proyecto de la segunda resolución de modificaciones a la RMF-16 se establece que no será aplicable cuando el contribuyente no tenga presentada la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por el periodo que corresponda a la devolución.

 

De acuerdo con disposiciones transitorias tal modificación entrará en vigor a partir del 6 de abril de 2016.

 

Usted podrá consultar el proyecto de la segunda resolución de modificaciones a la RMF-16 a través del siguiente enlace: http://goo.gl/ScP9Kp.

 

Artículo publicado en Resolución Miscelánea, Revista Paf, el 8 de Abril 2016.

www.e-paf.com

Diputados aprueban en comisiones otorgar tres días de ‘permiso por luto’

Este derecho, que no existe en la Ley Federal del Trabajo, se establecería al agregarle una Fracción XXIX a su Artículo 132. Con ello, los trabajadores podrán solicitar cuando menos 3 días hábiles ante la muerte de un familiar.

 

La Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, reformar la Ley Federal del Trabajo para obligar a patrones a otorgar a los trabajadores “permiso por luto” de cuando menos tres días hábiles, con goce de sueldo, al fallecer alguno de sus familiares (padres, hijos, hermanos o cónyuges).

 

Este derecho, que no existe en la Ley Federal del Trabajo, se establecería al agregarle una Fracción XXIX a su Artículo 132. Los empleados que busquen beneficiarse de él, tendrán que presentar al patrón, o a quien éste designe, el acta de defunción correspondiente dentro de los 15 días hábiles posteriores al deceso.

 

En la discusión correspondiente, la presidenta de la comisión, Ana Georgina Zapata Lucero, del PRI, recordó que la legislación laboral de países como España, Colombia, Uruguay, Paraguay y Venezuela, contemplan una licencia semejante a la que se propone con la reforma.

 

Empleados del sector público, como los del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y de la Suprema Corte de la Nación, gozan de este derecho, por lo que consideró procedente ampliarlo a otros ámbitos laborales.

 

El diputado Julio Saldaña Morán, del PRD, sostuvo que la salud física y emocional de los trabajadores se relaciona directamente con su concentración y productividad, como lo demuestran diversos estudios en la materia. Por tanto, este dictamen es un primer avance para protegerlos.

 

El documento que sustenta la reforma enfatiza que la muerte de cualquier familiar resulta dolorosa, particularmente la de un hijo, del cónyuge o los padres, es devastadora para el ser humano y quien sufre esta amarga experiencia necesita tiempo para recuperarse.

 

Pese a que la legislación laboral vigente considera permisos especiales por el nacimiento de un hijo, no contempla la muerte de un familiar, suceso que incide de manera delicada en la vida del sujeto.

 

Artículo publicado en Nacional, El Financiero, el 30 de Marzo 2016.

www.elfinanciero.com.mx

Publican desindexación del salario mínimo

Desde el 28 de Enero del 2016 el valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización será equivalente al del salario mínimo general vigente en el país.

 

Lo anterior se mantendrá hasta que el Congreso emita el reglamento para determinar el valor correspondiente y así desindexar el salario mínimo.

 

La Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto en el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de desindexación del salario mínimo.

 

El Legislativo tiene que emitir la reglamentación para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Esto deberá ser en un plazo que no rebase los 120 días naturales, mismos que comenzaron a contar ayer.

 

El decreto dice que el Congreso, las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa, las administraciones públicas federal, estatales y municipales harán las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso.

 

Esto, en un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

 

Los créditos vigentes a la entrada en vigor de este decreto cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.

 

Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la entrada en vigor de este decreto, que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes lo acuerden.

 

El Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de las anteriores.

 

El presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, Jesús Zambrano Grijalva, confió en que en el próximo periodo ordinario de sesiones habrá resultados concretos de la reforma constitucional sobre desindexación del salario mínimo.

 

“Confío, y al mismo tiempo es una obligación que tenemos, que de aquí al último día de abril tengamos los elementos suficientes y los acuerdos necesarios que permitan iniciar ese proceso de recuperación de los salarios”, indicó en conferencia de prensa.

 

Se congratuló por la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto.

Lea más aquí: http://goo.gl/sz8hWq

 

Artículo publicado en Sociedad, El Universal, el 28 de Enero 2016.

www.eluniversal.com.mx

Conasami fija aumento de 4.2% a salario mínimo para 2016

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos acordó este viernes fijar un aumento de 4.2 por ciento a los salarios mínimos para el 2016, para alcanzar los 73.04 pesos diarios, adelantaron a EL FINANCIERO fuentes involucradas en la negociación.

 

En medio del debate sobre la insuficiencia de los ingresos de los mexicanos para superar la pobreza y de un proceso de desindexación del minisalario que ya han avalado 18 estados del país, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) acordó el 11 de diciembre fijar un aumento de 4.2 por ciento a los salarios mínimos para el 2016.

 

El nuevo salario mínimo sería de 73.04 pesos diarios a partir del primero de enero de 2016, lo que es un aumento de 4.2 por ciento respecto de los 70.10 pesos diarios vigentes desde octubre de este año para todo el país en 2015.

 

El incremento de 4.2 por ciento al salario mínimo para el próximo año equivale a casi 3 pesos, cantidad que alcanza para comprar dos bolillos, dos huevos o menos de 10 tortillas, pero no alcanza para comprar un cigarro, una manzana o un boleto del Metro de la Ciudad de México.

 

El incremento nominal al salario mínimo para el próximo año es igual al 4.2 por ciento otorgado en 2015 y mayor al 3.9 por ciento que se fijó en 2014.

 

En 2013 el alza nominal al salario mínimo fue de 3.9 por ciento, en 2012 fue 4.2 y en 2009 el año de crisis fue 4.6 por ciento.

 

Lea más aquí: www.conasami.gob.mx/bol_salario_minimo_2016_11122015.html

 

Artículo publicado en Economía, El Financiero, el 11 de Diciembre 2015.

www.elfinanciero.com.mx

Priorizan deducción fiscal; aprueban diputados Miscelánea y Ley de Ingresos

El objetivo es crear incentivos para las personas físicas y las empresas, y fortalecer la demanda interna.

 

En maratónica sesión, la Cámara de Diputados aprobó el 19/10/15 la Miscelánea Fiscal  y la Ley de Ingresos para el próximo año, así como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

El dictamen de la Miscelánea Fiscal 2016 se caracteriza por favorecer la deducibilidad de impuestos y crear incentivos para las personas físicas y empresarios.

 

Así, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y se envió al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

La Miscelánea Fiscal forma parte del paquete económico para 2016 que el Ejecutivo turnó al Congreso el 8 de septiembre, y junto con la Ley de Ingresos debía ser aprobada el 20 de octubre, como máximo, en San Lázaro.

 

Como señaló el Ejecutivo Federal, la Miscelánea Fiscal no incluye nuevos impuestos ni aumentos de los existentes, pero sí modificaciones importantes para la deducibilidad, principalmente del ISR, así como incentivos a las empresas generadoras de empleos.

 

Así, se aprobaron dos cambios al Código Fiscal, uno al artículo 22 D fracción segunda, que señala que la autoridad fiscal deberá regresar el impuesto al contribuyente sin distingo de su régimen fiscal.

 

También se apoya la deducibilidad cuando se tenga una incapacidad laboral y se someta a los mismos tratamientos que tienen las personas físicas cuando enfrentan honorarios médicos u otros honorarios referentes a la salud.

 

Para las empresas se incrementa el monto de los ingresos que podrán gozar de la deducción inmediata de 50 millones 100 millones de pesos que ganen anualmente.

 

También se avaló la deducción en la adquisición de automóviles utilitarios al regresar de 135 mil pesos a 175 mil pesos, como era antes de la Reforma Fiscal.

 

En el Régimen de Incorporación Fiscal para los pequeños contribuyentes se aprobó que no sea obligatorio expedir factura fiscal para ventas menores a 100 pesos, lo que beneficia a los pequeños comerciantes de mercados, pequeñas misceláneas y de los mercados públicos del país.

 

Se aprobó bajar 50% el IEPS que se cobra actualmente a los refrescos siempre y cuando tengan menos de cinco gramos de azúcar añadida por cada cien mililitros.

 

Se aprobó que los ingresos petroleros excedentes a los que hace mención el artículo 93 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria puedan ser utilizados para compensar faltantes de ingresos respecto a los aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación.

 

Sobre la Ley de Ingresos, se confirmó que se busca recaudar cuatro billones 763 mil 899 millones de pesos para el Ejercicio Fiscal 2016.

 

El documento coincide con la propuesta del Ejecutivo en que el crecimiento económico previsto para el 2016 podría alcanzar una expansión del PIB de entre 2.6 y 3.6 por ciento, impulsado por las exportaciones no petroleras de manera consistente con el crecimiento y la evolución favorable de la economía de Estados Unidos.

 

Asimismo, se espera que se genere un fortalecimiento de la demanda interna, impulsado por el crecimiento del empleo formal, la expansión del crédito a las empresas y las familias, así como un aumento del salario real y una mejoría paulatina de la confianza de los consumidores.

 

Visto bueno

 

En la Ley de Ingresos, los diputados fijaron el tipo de cambio en 16.40 pesos por dólar, como se aprobó el domingo en comisiones, en lugar de los 15.90 que propuso el Ejecutivo.

 

De acuerdo con lo aprobado, se estimula la actividad económica a través del uso responsable de déficit, para que, como lo propone el Ejecutivo, el balance fiscal para 2016 registre un 0.5 del PIB estimado.

 

Se prevé que para el próximo año la inflación esperada se mantenga dentro del rango objetivo del Banco de México, de 3.0 por ciento.

 

Se coincide en la previsión del nivel de la plataforma de producción de petróleo crudo de dos mil 247 millones de barriles, así como con la estimación del precio del crudo de exportación de 50 dólares por barril.

 

Del total de ingresos, tres billones 102 mil 466.2 millones de pesos corresponden a ingresos del gobierno federal, un incremento de nueve mil 318.1 millones de pesos respecto de lo que propuso el Ejecutivo.

 

También habrá un billón 52 mil 193.1 millones de organismos y empresas, y 609 mil 240.6 mdp derivados de financiamientos.

 

Artículo publicado en Economía, Excelsior, el 20 de Octubre 2015.

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Histórico: salario mínimo en todo el país será de $70.10 diarios

La homologación de la zona económica B con la A implicará una ganancia en términos reales al cierre de 2015 de 4.1%. El salario mínimo general en todo el país será de 70.10 pesos diarios a partir del 1 de octubre próximo.

 

Como resultado de la homologación de las áreas geográficas B con la A, así como del aumento de 4.2 por ciento nominal al salario mínimo en enero de 2015, la ganancia del minisalario en términos reales al cierre de 2015 será de 4.1 por ciento considerando un nivel de inflación inferior a 3 por ciento.

 

Así lo señalaron el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) y la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) al anunciar que a partir del 1 de octubre próximo habrá un solo salario mínimo en todo el país, es decir, en todos los estados el salario mínimo será de 70.10 pesos.

 

En seguimiento al compromiso que en marzo pasado acordaron los sectores de la producción para avanzar durante 2015 en el cierre de las diferencias entre las áreas geográficas A y B, patrones y sindicatos acordaron incrementar el salario mínimo general en él área geográfica B en 1.83 pesos diarios adicionales, pasando de 68.28 a 70.10, con lo cual se homologa por completo el monto del salario mínimo en el país.

 

El titular de la STPS, Alfonso Navarrete Prida, indicó que el impacto de esta medida sobre el poder adquisitivo “se vuelve importante también para este año ya que la ganancia del salario mínimo general en términos reales al cierre de 2015 será de 4.1 por ciento. Esto representa que por primera vez en 40 años desde 1976 se tiene una recuperación de poder adquisitivo del salario mínimo en México“.

 

La homologación salarial implica que cerca de 752 mil trabajadores asalariados del área geográfica B que perciben un salario mínimo se verán beneficiados, mismos que laboran en los 2 mil 341 municipios clasificados en lo que hasta ahora es el área B.

 

“En un año de desaceleración económica e incertidumbre podemos hablar de una recuperación gradual y significativa del salario mínimo que es consistente y no es episódica”, dijo el funcionario acompañado de los líderes empresariales agrupados en el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) y dirigentes obreros del Congreso del Trabajo (CT).

 

Lea más aquí: www.conasami.gob.mx/bol_un_salario_minimo_para_el_pais_28092015.html

 

Artículo publicado en Economía, El Financiero, el 28 de Septiembre 2015.

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Horas extras. La carga de la prueba.

e da a conocer criterio de los tribunales en relación a los casos que corresponde al trabajador probar que se le pagaron horas extras en un juicio laboral.

 

El artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo señala que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

 

No olvide que el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo sin que pueda exceder los máximos legales. De acuerdo con el artículo 59 de la LFT el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Asimismo, los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

 

De acuerdo con el artículo 68 de la LFT los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, y si hubiera una prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, el patrón deberá pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

 

Es decir, de acuerdo a la LFT las primeras 9 horas laboradas a la semana se paga al 200% la hora. A partir de la décima hora extra durante la misma semana, se paga al 300% la hora laborada.

 

Ahora bien, el artículo 784, fracción VIII, de la LFT establece que la junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre, entre otros, la jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales.

 

Entonces se concluye que si la jornada extraordinaria es superior a 9 horas a la semana será el trabajador que afirme haberla laborado quien estará obligado a aportar las pruebas.

 

Lo anterior se complemente con el criterio de los tribunales dado a conocer recientemente bajo el rubro TIEMPO EXTRAORDINARIO. SI SU RECLAMO EXCEDE DE 9 HORAS SEMANALES, EL PATRÓN NO TIENE LA CARGA DE PROBARLO (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 784 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).

 

Artículo publicado en Laboral, Revista Paf, el 01 de Septiembre 2015.

 

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Nuevos formatos de afiliación a Infonacot

El 30 de julio de 2015 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación los formatos para la afiliación de los patrones al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

 

Hay que recordar que el pasado 30 de noviembre de 2012 se publicó en el DOF la reforma a la Ley Federal del Trabajo, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es el 1 de diciembre, que establece que una de las obligaciones es inscribirse al Instituto del Fonacot, tal como lo establece el artículo 132, fracción XXVI Bis, de la Ley Federal del Trabajo. Con la entrada en vigor de la reforma laboral, se vuelve obligatorio para los patrones afiliarse al Instituto del Fonacot, permitiendo que todos los trabajadores tengan acceso a los créditos que ofrece el instituto.

 

Una alternativa viable de financiamiento para los trabajadores son los créditos que ofrece el Instituto del Fonacot, desde los que perciben un salario mínimo, hasta quienes ocupan niveles gerenciales y mandos medios, ya que no tiene un techo en cuanto al nivel de percepciones, a fin de poder acceder a un crédito, el cual podrá utilizar para adquirir un coche, pagar viajes, servicios educativos, servicios notariales, remodelar su casa habitación, servicios de salud, entre otros.

 

Al respecto se publicó el “ACUERDO por el cual se dan a conocer tres formatos oficiales derivados del Programa para la Afiliación de Centros de Trabajo a cargo de la Subdirección General de Desarrollo de Negocio, Productos e Investigación de Mercados del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores”. Los formatos oficiales de los trámites denominados son los siguientes:

 

a) Relación de Alta de Sucursales de Centros de Trabajo con homoclave FO320.00.
b) Información complementaria para la afiliación de centros de trabajo con homoclave FO321.02.
c) Tarjeta de registro de sellos y firmas autorizadas por el centro de trabajo con homoclave FO152.06.

 

Al respecto, el artículo segundo transitorio establece que los formatos a que se refiere el presente Acuerdo, deberán utilizarse a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

 

Finalmente, el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, establece la siguiente sanción por no inscribirse al Instituto del Fonacot:

 

Asimismo, el artículo 992, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo establece que la cuantificación de las sanciones pecuniarias se hará tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse la violación, por lo tanto el monto de la multa para 2015 será de $3,505.00($70.10 x 50) a $350,500.00 ($70.10 x 5000).

 

Usted puede consultar los formatos en el siguiente enlace de la página de DOF: http://goo.gl/SgXdSp.

 

Artículo publicado en Laboral, Revista Paf, el 31 de Julio 2015.

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Actualización a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

El 5 de junio de 2015 el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su portal de Internet una nueva actualización al proyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 en la que se contempla una modificación referente a la obligación de llevar contabilidad.

 

El artículo 28, fracción I, del Código Fiscal de la Federación establece que la contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento del CFF se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

 

Al respecto, el artículo 33, Apartado B, fracción XI, del Reglamento del CFF establece que los registros o asientos contables deberán plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.
Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad esté en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación.

 

En relación a lo anterior, se prevé en la regla 2.8.1.19. del proyecto de actualización a la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF-15 que los contribuyentes podrán llevar la documentación que integra su contabilidad, incluida la documentación comprobatoria que ampare operaciones realizadas, en idioma distinto al español. En este caso, las autoridades fiscales, podrán solicitar su traducción por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto.

 

Tratándose de solicitudes de devolución y avisos de compensación, la documentación comprobatoria en idioma distinto al español, que ampare las operaciones de los contribuyentes deberá acompañarse de su correspondiente traducción al idioma español por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto.

 

Usted podrá consultar el proyecto de actualización de la tercera modificación a la RMF-15 a través del siguiente enlace: http://goo.gl/lghGSd.

 

Artículo publicado en Resolución Miscelánea, Revista Paf, el 8 de Junio 2015.

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