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Horas extras. La carga de la prueba.

Horas extras. La carga de la prueba.

e da a conocer criterio de los tribunales en relación a los casos que corresponde al trabajador probar que se le pagaron horas extras en un juicio laboral.

 

El artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo señala que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

 

No olvide que el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo sin que pueda exceder los máximos legales. De acuerdo con el artículo 59 de la LFT el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Asimismo, los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

 

De acuerdo con el artículo 68 de la LFT los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, y si hubiera una prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, el patrón deberá pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

 

Es decir, de acuerdo a la LFT las primeras 9 horas laboradas a la semana se paga al 200% la hora. A partir de la décima hora extra durante la misma semana, se paga al 300% la hora laborada.

 

Ahora bien, el artículo 784, fracción VIII, de la LFT establece que la junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre, entre otros, la jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales.

 

Entonces se concluye que si la jornada extraordinaria es superior a 9 horas a la semana será el trabajador que afirme haberla laborado quien estará obligado a aportar las pruebas.

 

Lo anterior se complemente con el criterio de los tribunales dado a conocer recientemente bajo el rubro TIEMPO EXTRAORDINARIO. SI SU RECLAMO EXCEDE DE 9 HORAS SEMANALES, EL PATRÓN NO TIENE LA CARGA DE PROBARLO (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 784 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).

 

Artículo publicado en Laboral, Revista Paf, el 01 de Septiembre 2015.

 

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