2019-06-27
En nuestro país contamos con leyes muy importantes
para la defensa de la mujer embarazada y derechos que debes de tomar en cuenta.
Aquí te mencionamos once derechos laborales que tienes:
1. Horario de lactancia.
Las madres que se reincorporen a sus labores dentro de la empresa, tendrán un
horario especial de 6 horas diarias por motivo de lactancia durante de los 12
meses después del parto. Esta disposición está estipulada en el artículo
155(Reformado en la Ley Orgánica para la Defensa de los derechos Laborales
2012) inciso tercero del Código de Trabajo que dice:
–
Art. 155.-…
Durante los doce (12) meses posteriores al parto, la jornada de la madre
lactante durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la
beneficiaria.
–
Es importante aclarar que los 12 meses de horario
especial son contabilizados a partir del nacimiento del niño o niña.
2.
Guardería:
El mismo artículo 155 en sus primeros incisos señala la obligación que tienen
las empresas con más de cincuenta trabajadores a establecer cerca del lugar de
trabajo, una guardería infantil para los hijos de su personal. Este servicio
deberá ser suministrado por la empresa de manera gratuita y cubrirá los rubros
de alimentación, infraestructura y todo lo que esté relacionado con la correcta
prestación de este servicio.
3. No hay obligación de comunicar el embarazo a la
empresa en una fecha concreta. Pero si
conviene comunicarlo por escrito lo antes posible, por si pudiera existir algún
riesgo para el bebé y la salud de la embarazada en el puesto actual.
4. Derecho de la mujer a ausentarse del trabajo, a la
realización de exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto que deban
realizarse dentro de la jornada laboral por el tiempo indispensable. Se debe avisar previamente y llevar un
justificante para no perder ningún tipo de remuneración regulado por el
artículo 37.3 f) de El Estatuto de los Trabajadores.
5.
Adaptación de las
condiciones y tiempo del trabajo. El empresario tiene la obligación de cumplir la
Ley de prevención de Riesgos Laborales, evitando así las condiciones de trabajo
que puedan ser peligrosas para la salud y seguridad de la trabajadora y del
bebé.
–
Se pueden dar varias situaciones dentro de la empresa:
–
Si el puesto actual que desempeña la mujer trabajadora
puede influir negativamente, el empresario debe asignar dentro de su grupo
profesional otro puesto compatible.
–
Si no es posible asignarle otro puesto de su grupo
profesional, se puede asignar otro puesto dentro de la empresa sin perder
derechos en su retribución salarial.
–
Si no hay ningún puesto compatible dentro de la
empresa, se procede a la suspensión del contrato por riesgo de embarazo.
6.
Derecho laboral a no ser
despedida. El empresario, aunque desconozca la gestación de la
trabajadora no puede despedirla. El despido sin causa justificativa desde la
fecha del inicio del embarazo se considera nulo.
–
Art. 154.-
…Salvo en los casos determinados en el artículo 172 de este Código, la mujer
embarazada no podrá ser objeto de despido intempestivo ni de desahucio, desde
la fecha que se inicie el embarazo, particular que justificará con la
presentación del certificado médico otorgado por un profesional del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, y a falta de éste, por otro facultativo.
7. Derecho laboral a solicitar la baja por IT (Incapacidad Temporal) por contingencias comunes o profesionales. La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), tiene elaborado un calendario en el que según las semanas de gestación y actividad laboral recomiendan interrumpir la actividad.
Semana
de gestión en que SEGO recomienda interrumpir la actividad laboral |
||
Actividad Laboral |
Semana
de embarazo |
S.E.
Múltiple |
1) Secretaria o Administrativa con
actividad física |
37 |
34 |
2)Profesional Liberal con
actividades gerenciales |
37 |
34 |
3)Sentada con actividades ligeras |
37 |
34 |
4) Trabajadora con trabajo de
bipedestación: |
22 |
20 |
5) Parándose con inclinaciones por
debajo de la rodilla |
18 |
16 |
6) Trepando |
18 |
16 |
7) Cargando Pesos |
18 |
16 |
– Esta baja por IT finaliza el día de parto,
comenzando la baja y prestación por maternidad, teniendo que solicitarla en la
Dirección Provincial de la Seguridad Social.
8. Derecho a 16 semanas de baja por maternidad, pudiendo disfrutar 10 semanas durante el embarazo,
el resto (6 semanas) se tienen que coger obligatoriamente después del parto.
9. En el caso de que la madre disfrutara únicamente de
6 semanas, el padre puede disfrutar de la paternidad. El período máximo
de duración será de hasta: 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más
por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción,
acogimiento múltiples.
10. Reducción
de jornada, todas las personas que
tengan cuidado directo de un menor de doce años o de una persona con
discapacidad que no pueda trabajar, tiene derecho a reducir su jornada de
trabajo diaria con reducción proporcional de su salario.