Reforma del Teletrabajo o “home office” en México

2021-01-14

El martes 12 de enero del 2021 entró en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo o home office que reconoce el desempeño del colaborador en otro lugar al establecimiento del empleador, por lo que no se requiere la presencia física en el centro de trabajo.


El lunes fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo o home office

En el documento se indica que la reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. 

En diciembre del año pasado el Senado de la República aprobó el dictamen de reforma a la Ley Federal del Trabajo, lo que significa que por escrito se constarán las condiciones laborales en un contrato, el cual incluirá insumos y equipo de trabajo a los empleados que laboren desde sus hogares, así como los mecanismos de contacto, como el uso de las tecnologías de la información para establecer comunicación entre trabajador y patrón.

 


¿Cuáles son las nuevas obligaciones de los patrones en el esquema de Teletrabajo?

Las nuevas obligaciones TIENEN QUE ESTAR CONTEMPLADAS EN LOS CONTRATOS INDIVIDUALES, colectivos, reglamentos interiores y en las Nuevas Políticas de los patrones:


* Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.

* Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.

* Asumir los costos derivados del teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

* Cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. o Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por los teletrabajadores.

* Respetar el derecho a la desconexión de los teletrabajadores al término de la jornada laboral.

* Inscribir a los teletrabajadores en el IMSS e Infonavit.

* Capacitación y asesoría necesarias para el uso adecuado de las tecnologías de la información.



¿También hay obligaciones para los trabajadores?

* Sí también haya obligaciones para los teletrabajadores, están contempladas en el artículo 330-F, como:

* Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del empleador.

* Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.

* Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, en las Norma Oficial Mexicana que saldrá a los 18 meses de publicada las reformas en el Diario Oficial de la Federación.

* Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.

* Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

* El cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito y tienen el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, debiéndose pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad.



¿Qué es el Derecho a la Intimidad de los teletrabajadores, establecido en las reformas laborales?

* El derecho a la intimidad son los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología usada para supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo, respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales.

* Solamente podrán usar cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por el teletrabajador lo requiera.



¿Cuáles son las nuevas atribuciones de los inspectores en materia de Iaboral?

Los inspectores de trabajo tienen las nuevas atribuciones:

* Comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a los teletrabajadores en cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo.

* Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares;

* Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales para teletrabajadores.



¿Cómo podrán los patrones deducir todas estas prestaciones nuevas otorgadas a los trabajadores?

Una opción, pero hay que analizar todos los supuestos, en el caso de que el teletrabajador, compre insumos necesarios para la realización de su trabajo debe pagar con tarjeta de crédito, débito o transferencia electrónica a nombre del patrón. El patrón deberá reembolsa por medio electrónica, emitiendo un CFDI con el concepto otros pagos 999 y deducirlo como gasto propio.


Referencia: W Radio México. Todo lo que debes saber de la reforma que regula el Home Office. https://wradio.com.mx/programa/2020/12/15/martha_debayle/1608042632_678825.html

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