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Trámites electrónicos para incapacidades

El día 4 de mayo de 2020, el IMSS dio a conocer los siguientes acuerdos, que permiten la expedición de las incapacidades a trabajadores por medios digitales.

Permiso especial por contingencia:

  • Se otorga un permiso especial por contingencia, equiparable a la incapacidad temporal para el trabajo. Con este documento los patrones podrán registrar el folio mediante el sistema único de autodeterminación (SUA) para el descuento de las cuotas obrero-patronales, y los empleados recibirán por parte del IMSS el pago del subsidio en el ramo de enfermedad general.
  • Se prorrogan las prestaciones económicas durante el periodo que dure la contingencia, como pueden ser el otorgamiento de incapacidades temporales, pensiones por invalidez temporal o por riesgo de trabajo.

 

Para el caso de comprobación de supervivencia, se dan seis meses adicionales de plazo

 

Certificación y expedición de incapacidades por maternidad:

  • Las aseguradas que hayan acudido previamente a los servicios médicos para el control prenatal podrán obtener la expedición de incapacidades por medios digitales. En cuanto al pago del subsidio por maternidad, la autoridad incorporará el proceso de pago a través del patrón.
  • Las aseguradas que no hayan acudido previamente al instituto podrán obtener la certificación del embarazo y la expedición de incapacidades a través de los médicos de salud en el trabajo.

Lo anterior permite que los derecho-habientes tramiten sus incapacidades mediante las plataformas digitales del instituto, y se suspende la obligatoriedad de realizar el trámite en forma presencial como pueden ser: registro de cuenta CLABE bancaria, identificación de asegurados, así como el otorgamiento de pensiones.

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Te ayudamos a lograr la transformación digital de tu departamento de nómina.

 

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Derechos como colaborador ante la emergencia sanitaria

Después de la declaración de suspensión de actividades no esenciales debido a la emergencia sanitaria hasta el 30 de abril 2020 por parte de la Secretaría de Salud, diversas empresas se han visto ante la necesidad de comenzar a laborar por “home-office”, otras han tenido que suspender operaciones, dejando a una gran cantidad de patrones y empleados con incertidumbre. 

 

Durante este escenario existen leyes que protegen a ambas partes.

 

Como empleado considera que la empresa para la que trabajas deberá implementar medidas extraordinarias para hacer frente a esta emergencia, en las que el patrón y el equipo deberán trabajar en conjunto para  fomentar un ambiente de cooperación y disposición.

 

Aquí te dejamos las respuestas algunas preguntas frecuentes:

 

¿Qué pasa si formo parte un grupo vulnerable?

 

Las personas que forman parte de un grupo vulnerable son aquellas mayores de 60 años de edad, en estado de embarazo o en puerperio inmediato, con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión, insuficiencia renal o hepática.

 

Si tienes alguna de estas características deberás ausentarte de tu centro de trabajo con permiso de goce de sueldo, aun cuando realices actividades esenciales. En la medida de lo posible, tu patrón deberá implementar políticas temporales para que trabajes desde tu hogar, recibiendo tu sueldo íntegro por el tiempo que dure la medida. En caso de que lo anterior no sea posible, el patrón estará obligado a cubrir el pago íntegro de tu salario.

 

¿Qué pasa si suspenderé mis labores por declaratoria de contigencia sanitaria?

 

Las relaciones de trabajo se suspenderán de manera temporal, por lo que los trabajadores estarán eximidos de presentarse al centro de trabajo y de prestar el servicio, debiendo reanudar sus actividades tan pronto termine la contingencia sanitaria.

 

A su vez, tu patrón tendrá la obligación de pagar a sus trabajadores únicamente la indemnización equivalente a un salario mínimo por cada día que dure la suspensión de labores, sin que pueda exceder de un mes. En ese sentido la ley establece que, el pago de la indemnización antes mencionada, también le será aplicable a mujeres embarazadas, en periodo de lactancia y/o a trabajadores menores de 18 años.

 

En caso que la suspensión de labores exceda de un mes, los patrones no tendrán obligación de pago alguno.

 

No obstante, aunque no existe una obligación legal de hacerlo, como muestra de un compromiso social, algunas empresas están analizando la posibilidad de pagarle a sus empleados durante la suspensión de las relaciones de trabajo, una cantidad mayor al salario mínimo.

 

¿Qué pasa si contraigo coronavirus?

 

Si como empleado adquieres una enfermedad contagiosa como el COVID-19, deberás informar al patrón tan pronto como tengas conocimiento, para evitarla propagación de la epidemia.

 

Adicionalmente, deberán seguirse las mismas reglas como si se tratara de una enfermedad general, por lo que como empleado contagiado deberás solicitar un certificado de incapacidad por enfermedad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”).

 

Recuerda que la incapacidad especial tiene la misma naturaleza de una incapacidad por enfermedad general.

 

¿Si laboro de manera remota tengo derecho a las mismas prestaciones que un trabajador que acude al centro de trabajo?

 

Sí, el trabajador tiene derecho a las mismas prestaciones establecidas para el resto del personal.

 

¿Cuáles son mis derechos como empleado ante un despido injustificado?

 

Cuando el patrón decida unilateralmente terminar la relación laboral, la terminación será considerada como justificada si está basada en por lo menos una de las causas establecidas por la Ley Federal del Trabajo, y será considerada como injustificada si la terminación se lleva a cabo sin fundamentar dicha decisión en una de las causas a las que hacemos referencia.

 

En este último caso, el patrón tiene la obligación de entregar una indemnización constitucional que corresponde a 3 meses de salario más una prima de antigüedad, según corresponda.

 

El trabajador también tendrá derecho al pago de la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional que haya generado hasta el momento del despido. Así como al pago de las prestaciones que por encima de la ley le haya otorgado el patrón, como fondo de ahorro, pago de bonos proporcionales, etc.

 

La Ley Federal del Trabajo, también contempla el pago de 20 días de salario por año trabajado como indemnización en caso de que el trabajador demande ante la autoridad laboral la reinstalación a su trabajo, obtenga sentencia a su favor y a pesar de ello el patrón se niegue a reinstalarlo, por lo que entonces deberá cubrir los veinte días por año a los que hacemos referencia a cambio de no reincorporarse a su trabajo.

 

¿Qué pueden hacer los trabajadores en caso de que el patrón modifique sus condiciones de trabajo de manera unilateral?

 

En el caso de que el patrón modifique unilateralmente sus condiciones de trabajo, los empleados pueden rescindir la relación laboral con sus patrones por disminución y afectación de las condiciones laborales en su perjuicio, que corresponde a unas de las causas establecidas por la Ley Federal del Trabajo que justifica la terminación de la relación de trabajo por parte del trabajador sin responsabilidad para este último.

 

En este caso, el trabajador tiene derecho a recibir el pago de una indemnización constitucional que se compone de 3 meses del salario integrado más 20 días de salario por año de servicio, además de los salarios y beneficios devengados, más una prima de antigüedad, según corresponda. Adicional a lo anterior podría solicitar el pago complementario del salario que dejó de percibir.

 

Beneficio de Infonavit Abril y Mayo por COVID-19

El INFONAVIT dio a conocer dos beneficios que estará ofreciendo a los derechohabientes frente a la crisis que se vive por el COVID 19.

 

El empleado que se quede sin trabajo, puede acercarse al INFONAVIT y pedir hasta 3 meses de prórroga en el pago de sus aportaciones desde Mi Cuenta Infonavit”. En caso que no encuentre trabajo en los 3 meses siguientes, podrá a pedir una prórroga por el mismo lapso de tiempo.

 

Para aquellos empleados activos que cuenten con un documento que ampare un paro técnico o disminución de salario, durante los meses dAbril y Mayo, serán beneficiados con una reducción de un 25% a las aportaciones de su crédito INFONAVIT.

 

Tu colaborador podrá solicitar alguna de las medidas de protección ante la contingencia desde su cuenta y podrá registrarse a partir del 15 de abril mientras cuente con los requisitos necesarios.

 

No dudes en ponerte en contacto con nosotros si requieres información adicional.

 

Dudas al correo : diego.ramirez@outhelping.com.mx

ISN en la emergencia sanitaria

La emergencia sanitaria declarada por las autoridades federales a causa de la propagación del COVID-19 implica el paro de las actividades no esenciales en todo el país.

 

Varios estados de la República ya han tomado algunas medidas económicas y algunos lo han hecho con uno de los impuestos más importantes: el Impuesto Sobre la Nómina.

 

Te compartimos la lista de las entidades:

 

Aguascalientes 

 

Se difiere el pago del ISN de los meses de Abril, Mayo y Junio de 2020 para ser cubiertos hasta 8 parcialidades mensuales iguales, respectivamente.

 

Se otorgará un 30% de descuento en el pago del ISN que se causen entre abril y diciembre de 2020 a todos aquellos contribuyentes que tengan hasta 20 trabajadores activos en cada uno de estos meses siempre y cuando paguen el remanente no descontado en una sola exhibición en tiempo y forma.

 

Baja California

Se otorgan a los contribuyentes que tienen obligación de pagar las contribuciones estatales del ISN por los meses y plazos siguientes:

 

  1. El impuesto causado en el mes de marzo de 2020 se podrá optar por presentarlo a más tardar el 31 de agosto de 2020.
  2. El impuesto causado en el mes de abril de 2020, se podrá pagar a más tardar el 31 de octubre de 2020.
  3. El impuesto causado en el mes de mayo de 2020 se podrá pagar hasta el 31 de diciembre de este año.

Colima 

 

Exención de pago del ISN a microempresas, es decir, aquellas que tienen 10 empleados o menos. Se amplía el plazo de pago para el resto de empresas.

 

Durango 

 

Exención de 50% del ISN e incentivos especiales a micro, pequeñas y medianas empresas con condonación de hasta 75% en este gravamen a aquellas que establezcan medidas para facilitar bienes y servicios a la ciudadanía.

 

Nuevo León 

Exención del ISN para empresas de 1 a 10 empleados y cuyo nivel de ingreso bruto anual sea inferior a 4 mdp. De igual forma para hoteles, restaurantes, casinos, cines, bares, centro sociales. 

 

Efectivos de abril a junio. 

 

Se detienen los actos de fiscalización respecto a impuesto locales.

 

Guanajuato 

Los contribuyentes sujetos al ISN que como resultado de la presentación de las declaraciones para los meses de marzo y abril resulten con impuesto a cargo podrán realizar el pago en 6 parcialidades iguales.

 

Hidalgo 

Se exime del pago del 50% del ISN a cargo de los contribuyentes del sector privado cuya base gravable entre marzo y abril de 2020 sea de entre cero y 500,000 pesos. 

 

Para contribuyentes con base gravable mayor a ese límite se aplicará un descuento de 5.0%

 

Michoacán 

 

Subsidio al ISN de los meses de marzo, abril y mayo para restaurantes, hoteles, balnearios y agencias de viajes con hasta 50 trabajadores y que no hagan despidos durante la contingencia. Aplazamiento al mes de noviembre del pago de créditos fiscales firmes del ISN.

 

Quintana Roo 

La declaración y pagos de impuestos de marzo, abril y mayo se podrá hacer en octubre, noviembre y diciembre de 2020 para los impuestos sobre Nóminas, al Hospedaje, al Libre Ejercicio de Profesiones y Sobre Extracción de Material del Suelo y Subsuelo. 

 

Los pagos diferidos no generarán recargos ni actualizaciones, ni serán objetos de multas por extemporaneidad.

 

Los contribuyentes que opten por presentar en tiempo y forma las declaraciones y pago de esos impuestos tendrán un subsidio de 20%.

 

San Luis Potosí 

Se amplía el plazo del pago del Impuesto Sobre Nóminas correspondiente a los meses de marzo a julio.

 

Veracruz 

Las empresas con menos de 50 trabajadores podrán pagar hasta diciembre el Impuesto a la Nómina de marzo y abril con la condición de que no haya despidos.

Fuente: https://www.economiahoy.mx/empresas-eAm-mexico/noticias/10454482/03/20/Impuesto-Sobre-la-Nomina-estos-son-los-Estados-que-dan-descuentos-por-la-crisis-del-coronavirus.html

Iniciativa IMSS Trámite en línea COVID-19

Siguiendo las indicaciones de mantener distancia, el instituto Mexicano del Seguro Social ha desarrollado una sección en su sitio web para obtener información y tramitar permisos referentes al COVID 19.

 

 

Los trabajadores afiliados al IMSS podrán solicitar un permiso de ausencia en el trabajo por COVID 19.

Para facilitar el trámite de incapacidad a las personas afiliadas al IMSS que presenten síntomas de la enfermedad COVID-19, pueden tramitar por internet y obtener de un permiso especial por contingencia

Para el otorgamiento del “permiso COVID-19” el colaborador debe de haber completado el cuestionario y recibir la respuesta de la aceptación o no procedencia del permiso especial. Si no hay riesgo, se emiten recomendaciones para el cuidado de la salud.

 
El pago de la incapacidad es de 11 días, debido a que los primeros tres no se cubren al ser una incapacidad temporal por enfermedad general.

En caso de que le otorguen el PERMISO COVID-19 a tu trabajador, se lo deberás de reportar a tu ejecutivo de nómina como reportas las incapacidades.

Cambios al CFDI de Nómina | Subsidio Causado y Pagado

El SAT dio a conocer la última modificación a las guías de llenado de los CFDIs de Nómina, en su portal en el mes de Octubre 2019, los cuales entraron en vigor el 1o. de enero de 2020 y el más polémico es el Ajuste al Subsidio al Causado y Pagado.

 

La propuesta indica que el Gobierno Federal cubrirá para los trabajadores con ingresos de hasta 2 salarios mínimos, las cuotas obreras al IMSS en su totalidad y las cuotas obreras al ISSSTE hasta por un monto equivalente a las cuotas obreras del IMSS.

 

De esta manera, se produce una baja en el costo del empleo del sector formal, tratando de llevar mayor cantidad de gente desde la informalidad a la legalidad.

 

Actualmente sabemos que el subsidio para el empleo es un beneficio a cargo del Gobierno Federal otorgado a través de los empleadores al momento de efectuar la determinación de las retenciones del ISR por los salarios pagados.

 

Para los trabajadores es de hasta dos salarios mínimos, para los cuales el monto de subsidio que les corresponde excede del ISR, la diferencia es entregada al trabajador conjuntamente con el pago de sus salarios.

 

A continuación, se mencionan los puntos más importantes:

 

Para poder llenar el CFDI de la última semana de pago, misma en la que se reflejará el ajuste al subsidio es necesario tener en cuenta lo siguiente:

 

En cada una de las primeras tres semanas, el empleador aplicó un subsidio al empleo contra el ISR a cargo.

 

  • Debe de descontarse al trabajador, ya que conforme a sus ingresos mensuales, no tenía   derecho a este.
    • Al no tener derecho el trabajador al subsidio al empleo, la empresa debió retener un ISR en cada una de las primeras tres semanas, por lo que debe descontarse al trabajador para ser enterado a la autoridad.

 

  • El efecto neto de los puntos anteriores refleja el subsidio efectivamente pagado en las primeras tres semanas, este importe debe descontarse al colaborador para ser recuperado por la empresa ya que esta no puede acreditarlo como; subsidio pagado, esto representa el ajuste al subsidio.

 

Se debe tener presente que el trabajador obtuvo beneficios en los primeros periodos de pago al:

 

  1. No haberle retenido el ISR a su cargo en cada semana.
  2. Al haberle pagado y acreditado un subsidio al empleo que no le correspondía en cada semana.

Si bien estos efectos se revierten con el ajuste y retenciones correspondientes, las cuales se deben de considerar como un ingreso (no acumulable) para el trabajador en el ajuste que se realiza en la última semana del mes.

 

¿Cómo se calcula el subsidio al empleo?

 

La Ley del ISR indica que el subsidio al empleo se aplicará contra el impuesto que resulte a cargo del empleado que goce del beneficio. El subsidio se calculará aplicando los ingresos al mes calendario de acuerdo con la siguiente tabla mensual:

 

Límite inferior Límite superior Subsidio para el empleo
0.01 1,768.96 407.02
1,768.97 1,978.70 406.83
1,978.71 2,653.38 359.84
2,653.39 3,472.84 343.60
3,472.85 3,537.87 310.29
3,537.88 4.446.15 298.44
4,446.16 4,717.18 354.23
4,717.19 5,335.42 324.87
5,335.43 6,224.67 294.63
6,224.68 7,113.90 253.54
7,113.91 7,382.33 217.61
7,282.34 En adelante 0.00

 

Conoce más

en http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/GuiaN%C3%B3mina11102019.pdf

Cambio de valores de la UMA y UMI

El día de ayer se dieron a conocer los nuevos valores que se utilizarán para la UMA y UMI.

La UMA actualmente es de 84.49 pesos diarios, y se actualizará a partir del 1° de Febrero del 2020 a 86.88 pesos diarios, esta seguirá rigiendo la parte laboral y la de exentos de las prestaciones o derechos laborales de los trabajadores.


De igual manera la UMI pasó de 82.22 pesos diarios a 84.55 pesos diarios,la cual se usará para calcular lo referente a las veces salario del INFONAVIT desde el día de hoy.

 

Te recordamos que a partir del 1° de Enero del 2020, el Salario Mínimo General cambió en México.

Aumento de Salario Mínimo 2020

El día de ayer 16 de Diciembre de 2019, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, CONASAMI, aprobó un aumento al salario mínimo de 102.68 a 123.22 pesos para todo el país y de 176.72 a 185.56 pesos para algunos municipios de la frontera norte, entrando en vigor a partir del 01 de Enero del 2020.


Desde enero 2020 el IMSS lo tomará en cuenta para actualizar los salarios mínimos de cotización:

  • $3,696.60 (mensual)
  • $5,566.80 (mensual-zona fronteriza)

 

En Enero del 2016 se publicó en el DOF el Decreto en materia de desindexación del salario mínimo y posteriores modificaciones a la Leyes Federales correspondientes, en donde se establece la UMA  (Esta cambiará a partir del 1 de febrero del 2020) como referencia para:

 

·  Exentos y Gravados en Materia de Nómina.

·  Exentos y Gravados en Materia Laboral.

·  Topados de Pago Previsión Social.

Aguinaldo, ¿Qué es y cuánto se paga?

¿Qué es el aguinaldo?

 

El pago de aguinaldo debe realizarse antes del 20 de diciembre. Esta prestación, que en México está prevista en la ley laboral desde 1970, es un pago de carácter obligatorio para los patrones y de recepción irrenunciable para los trabajadores.

 

El pago es equivalente mínimo a 15 días de salario, que a su vez se corresponden a 1 año laborado. Si el trabajador no ha laborado todo el año con el patrón, deberá recibir lo correspondiente a los días que trabajó. (Descarga aquí la infografía)

 

¿Cómo se calcula?

 

En la medida en que el aguinaldo es el equivalente al pago de 15 días, es necesario conocer cuál es el pago por día. Para ello, es necesario tomar el salario neto mensual y dividirlo entre 30 días; el resultado será el salario diario.

 

Realice su propio cálculo de aguinaldo, ejemplo: Para un trabajador que recibe 12,000 pesos de salario neto al mes:

 

  • 12,000 pesos / 30 días = 400 pesos es el salario diario
  • 400 pesos de salario diario x 15 días correspondientes de aguinaldo =  6,000 pesos

El trabajador recibirá 6,000 pesos por concepto de aguinaldo.

 

Si el trabajador laboró menos de un año ¿Cómo se calcula?:

 

Para sacar el aguinaldo es necesario saber, al igual que en la situación del trabajador que laboró el año completo, el dato del salario diario, que se obtiene de la misma forma que en el ejemplo ya presentado. Realizado este cálculo, el resultado debe multiplicarse por 15, y luego dividirle entre 365 días, para después multiplicarle por los días que el trabajador laboró.

 

Ejemplo: Para un trabajador que recibe 12,000 pesos de salario al neto mes, pero ingresó a su trabajo actual el 1 de junio, trabajó 214 días, entonces:

 

  • 12,000 pesos / 30 días = 400 pesos es el salario diario
  • 400 pesos de salario diario x 15 días correspondientes de aguinaldo = 6,000 pesos
  • 6,000 pesos se dividen por 365 días = 16.438 pesos
  • 16.438 pesos se multiplican por 214 días laborados = 3,517.80 pesos
  • El trabajador recibirá 3,517.80 pesos por concepto de aguinaldo tras laborar 214 días.

 

Calcula tu aguinaldo aquí

20% más de pensión a jubilados.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalido el cálculo de las pensiones tomando como base la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por ello algunos jubilados podrían incrementarse un 20% debido a esto.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó en una jurisprudencia publicada el 20 de septiembre que la UMA no puede aplicarse para determinar la cuota diaria ni el límite superior de pago de una pensión. La corte concluyó que, por tratarse de una prestación de naturaleza laboral, debe calcularse con el salario mínimo (SM). Así lo establece el artículo 123 constitucional, que dice que “el salario mínimo no puede ser usado como unidad de medida para fines ajenos a su naturaleza”, por lo que las pensiones entrarían sin dificultad dentro de este ámbito.

 

 La Comisión de Seguridad Social del Senado hizo un comparativo para saber el monto de la diferencia entre una pensión con UMA y una con SM y dio a conocer que es de casi  un 20%.

 

Comparativo:

 

Si tomamos como base una pensión promedio de 5 salarios mínimos, la pensión mensual en UMA sería de 12 mil 673.5 pesos. Con base en el salario mínimo sería de 15 mil 402 pesos. Es decir, hay una diferencia de 2,728.5 pesos.

 

También consideró la presidenta de la Comisión de Seguridad Social del Senado que se aplicara una restricción para que no se pueda usar la UMA como referencia en estos pagos, y así recuperar el poder de compra de los salarios y no se siga perjudicando el bienestar y dignidad de los jubilados.