2019-07-24
A lo largo de tu vida puedes o haz
estado expuesto a un accidente, enfermedad o algún riesgo. Pero estos pueden
afectar tu vida laboral, por ello es necesario que conozcas los riesgos
laborales o accidentes de trabajo, y enfermedades generales.
También es necesario como parte del departamento
de Recursos Humanos que conozcas que es lo que tienes que hacer con
empleados que incurran en este tipo de situaciones.
Primero te explicamos; ¿qué es un riesgo de trabajo?
Un riesgo de trabajo en la Ley Federal del Trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (Art. 473)
Por otro lado ¿qué es un accidente de trabajo?
El cual es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata, posterior o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo en el trabajo. Así como los accidentes que se produzcan al trasladarse del domicilio al lugar de trabajo.
Los riesgos pueden producir:
· Incapacidad Temporal: Pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
· Incapacidad permanente parcial: Disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
· Incapacidad permanente total: Pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
Por último ¿qué es una enfermedad general?
La enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo.
Ahora, ¿Cuáles son las causales para no considerarse como riesgo de trabajo
según la legislación del Seguro?
· Si el accidente ocurre:
o
El trabajador en estado de embriaguez
o
El trabajador bajo la acción de
un psicotrópico, narcótico o droga enervante si no es recetada por un médico.
o
El trabajador ocasiona
intencionalmente o en de acuerdo con otra persona.
·
Si la incapacidad o siniestro es
el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
·
Si el siniestro es resultado de
un delito intencional del trabajador.
Las prestaciones en especie que
recibirás en caso de un riesgo de trabajo son:
·
Asistencia médica, quirúrgica y
farmacéutica.
·
Servicio de hospitalización.
·
Aparatos de prótesis y ortopedia.
·
Rehabilitación.
Las prestaciones en dinero según sea la
declaración de incapacidad que tengas:
·
Durante la inhabilitación hasta
que no sea declarada se pagará el 100% del salario.
·
Si es declarada como incapacidad
permanente total recibirás pensión mensual del 70% del salario.
o
La pensión que se otorgue en caso
de esta incapacidad será siempre superior a la que le correspondería al
asegurado por invalidez.
·
Si es declarada como incapacidad
permanente parcial la pensión será otorgada por la institución de seguros que
elijas y debe ser superior al 50%.
Estas incapacidades son por riesgos,
accidentes o enfermedades pero nos falta mencionar sobre la incapacidad de
maternidad, esta incapacidad, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del
Seguro Social consignan la protección a las mujeres trabajadoras por
condiciones de embarazo.
Los derechos las madres trabajadoras
tienen por su condición de embarazo son las siguientes:
·
No realizar trabajos que exijan
esfuerzos considerables y que signifiquen un peligro o estar mucho tiempo
parada.
·
Disfrutarán de semanas de
descanso pre y pos parto
·
En caso de adopción disfrutarán
de un descanso de 6 semanas con goce de sueldo.
·
En el periodo de lactancia
(máximo 6 meses), tendrán 2 reposos extraordinarios de media hora.
·
Recibirán su salario íntegro
durante los periodos de descanso en pre-natal y post-natal.
· Regresar al puesto que dejaron vacante siempre y cuando no haya pasado un año.
TAGS: riesgos laborales, enfermedades generales, accidentes de trabajo