2019-07-22
¿Qué opciones tiene tu empleada para obtener tu incapacidad por maternidad?
a. Si
decide atender la evolución de su embarazo en el IMSS.
a. Debe
acudir con su médico familiar, en cuanto sospeche que está embarazada, para que
él certifique su estado y empiece a tener una vigilancia prenatal apropiada.
b. El
médico familiar le indicará las citas a las que deberá de asistir para llevar
un control prenatal adecuado.
b. Si
decide atender la evolución de su embarazo con un médico externo.
a. Debe
de presentarse con su médico familiar del IMSS, una única ocasión, cualquier
día dentro de la semana 34 de gestación dictaminada por su médico externo.
b. Su
médico familiar certificará su embarazo y le expedirá su certificado único de
incapacidad por maternidad.
En cualquiera de estas 2 opciones se Le expedirá un
certificado único por 84 días, que ampara lo pre-natal y post-natal.
Si tu empleada quiere pasar más tiempo con su bebé,
puede solicitar transferencia de semanas.
Podrá
transferir de 1 a 4 semanas de tu periodo previo al parto al
posterior.
·
Deberá presentarse con su médico familiar en la semana 34 de gestación
para certificar el embarazo.
·
Además de presentar los documentos siguientes:
o Identificación oficial vigente con
fotografía: INE o IFE, pasaporte vigente, cédula profesional.
o Documento oficial que muestre su Número
de Seguridad Social.
o Interpretación del estudio de
ultrasonido con una antigüedad no mayor a 5 semanas (sólo si se está atendiendo
con un médico externo).
o Dos originales de la Solicitud de
Transferencia de Semanas de Descanso del Periodo Prenatal al Posnatal
debidamente llenados, donde tu como patrón otorgas tu consentimiento a la
transferencia.
o En caso de que decida atenderse de
forma externa, también deberá contar con la opinión de su médico tratante.
·
En caso de que tu empleada cumpla con los requisitos de la transferencia
de semanas, se le indicará cuándo regresar para que se le expida su certificado
único de incapacidad por maternidad.
·
En caso de que el parto de tu empleada ocurra en una fecha después
de la programada, debe acudir con su médico familiar para solicitar la
incapacidad de enlace, un día antes y hasta dos después de que finalice la
incapacidad por maternidad.
Si el parto de tu empleado ocurre entre la semana 23 y 33, así como después de la 40 de gestación, también podrá recibir su certificado único de incapacidad por maternidad que amparará 84 días de descanso.
o En este escenario, no se podrá aplicar
la transferencia de semanas de descanso del periodo pre-natal al pos-natal.
o Por haber ocurrido el parto antes de la
semana 34 o después de la 40 de gestación, no se podrán expedir incapacidades
de enlace.
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TAGS: proceso, incapacidad por maternidad, IMSS, Seguro social