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RESICO, es una simplificación administrativa para que el ISR se realice de forma sencilla, rápida y eficaz.

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales

En el RESICO estarán las personas morales con ingresos menores a 35 millones de pesos cuyos socios sean personas físicas.

El SAT tiene un padrón registrado de 2.1 millones de micro y pequeños negocios cuyos ingresos brutos al año no excedan de 35 millones de pesos, lo que representa 96 por ciento del total de personas morales que serán beneficiadas al incorporarse a este nuevo régimen.

¿Cómo será la simplificación administrativa?

Se pre cargará la información sobre los ingresos y gastos en las declaraciones para una sencilla determinación de los impuestos.

¿Cuáles son los beneficios?

Este nuevo régimen tiene el objetivo de otorgar mayor liquidez a estas personas morales. Es decir, pretende que las empresas tengan mayor cantidad de efectivo para sus gastos inmediatos.

¿Cómo se obtiene esta liquidez?

Por dos vías:

  1. A partir de 2022 las personas morales pagarán sus impuestos únicamente cuando tengan ingresos por facturación efectivamente cobrada.
  2. Las empresas al comprar maquinaria y ciertas inversiones que utilizan para su actividad, pueden deducirlo para pagar menores impuestos. Con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza seguirán deduciendo, pero en menor tiempo y con mayores tasas.

¿Quiénes pueden tributar?

Si eres una empresa que se encuentra inscrita bajo el Régimen General, que presentas la declaración anual de ISR, así como declaraciones provisionales mensuales y reporta los ingresos y gastos facturados en cada periodo deberás tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.

Nota: El Régimen Simplificado de Confianza no es compatible con algún otro régimen fiscal para personas morales.

¿Quiénes no pueden tributar?

  • Cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
  • Que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  • Los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.

 

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