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El SAT publicó información con los requerimientos para cancelar la nueva versión del CFDI 4.0

¿Ya conoces las nuevas reglas de cancelación del CFDI 4.0?

El SAT publicó en su página web los requerimientos para cancelar la nueva versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet CFDI 4.0, también aplica para la versión 3.3 y 2.0.

Todas las solicitudes de cancelación deben incluir el motivo de cancelación conforme al siguiente catálogo:

01 – Comprobante emitido con errores con relación: aplica cuando el comprobante contenga un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y se deba corregir y reexpedir.

02 – Comprobante emitido con errores sin relación: se registra cuando la factura contenga un error y no se requiera relacionar con otra factura generada.

03 – No se llevó a cabo la operación: cuando se facture una operación que no se concrete o no se lleve a cabo y por la cual requiera cancelarse.

04 – Operación nominativa relacionada en una factura global: aplica cuando se realicen operaciones por las que se expida una factura global con el público en general y posteriormente, el cliente solicite un comprobante nominativo, por lo que se deba cancelar y rexpedir la factura global, así como emitir el comprobante nominativo.

Modalidades de las solicitudes de cancelación:

I. Cancelación de factura sin aceptación del receptor: el emisor de una factura podrá cancelarla sin que se requiera la aceptación del receptor, en los supuestos establecidos en la regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. En estos casos, la factura se cancelará de manera inmediata.

II. Cancelación de factura con aceptación del receptor: el proceso de cancelación será el siguiente:

  1. Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios de un proveedor de certificación.
  2. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
  3. El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía Proveedor de certificación, dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.
  4. El emisor recibe la respuesta del receptor (aceptada o rechazada), o bien si el receptor no manifestó respuesta, se informará que la factura se canceló por plazo vencido, salvo que se trate de una segunda o ulterior solicitud.

III. Cancelación de factura origen que tenga al menos una factura relacionada: si la factura a cancelar cuenta con comprobantes relacionados vigentes, el emisor sólo podrá cancelarla siempre que primero se cancelen las facturas relacionadas y posteriormente se cancele la factura origen a excepción de aquellos en donde se registre como motivo de cancelación la clave “01”. 

Recuerda que este procedimiento tiene prórroga de la Resolución Miscelánea Fiscal al 01 de junio de 2022.

Para más información sobre este u otro procedimiento fiscal, por favor contacta con nuestro equipo de expertos aquí.

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