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Riesgos laborales e incapacidades laborales.

A lo largo de tu vida puedes o haz estado expuesto a un accidente, enfermedad o algún riesgo. Pero estos pueden afectar tu vida laboral, por ello es necesario que conozcas los riesgos laborales o  accidentes de trabajo, y enfermedades generales.

 

También es necesario como parte del departamento de Recursos Humanos que conozcas que es lo que tienes que hacer con empleados que incurran en este tipo de situaciones.

 

Primero te explicamos; ¿qué es un riesgo de trabajo?

 

Un riesgo de trabajo en la Ley Federal del Trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (Art. 473)

 

Por otro lado ¿qué es un accidente de trabajo?

 

El cual es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata, posterior o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo en el trabajo. Así como los accidentes que se produzcan al trasladarse del domicilio al lugar de trabajo.

 

Los riesgos pueden producir:

 

  • Incapacidad Temporal:Pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
  • Incapacidad permanente parcial: Disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
  • Incapacidad permanente total:Pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

 

Por último ¿qué es una enfermedad general?

 

La enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una  causa que tenga su origen o motivo en el trabajo.

 

Ahora, ¿Cuáles son las causales para no considerarse como riesgo de trabajo según la legislación del Seguro?

 

  • Si el accidente ocurre:

o   El trabajador en estado de embriaguez

o   El trabajador bajo la acción de un psicotrópico, narcótico o droga enervante si no es recetada por un médico.

o   El trabajador ocasiona intencionalmente o en de acuerdo con otra persona.

  • Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
  • Si el siniestro es resultado de un delito intencional del trabajador.

 

Las prestaciones en especie que recibirás en caso de un riesgo de trabajo son:

 

  • Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.
  • Servicio de hospitalización.
  • Aparatos de prótesis y ortopedia.
  • Rehabilitación.

 

Las prestaciones en dinero según sea la declaración de incapacidad que tengas:

 

  • Durante la inhabilitación hasta que no sea declarada se pagará el 100% del salario.
  • Si es declarada como incapacidad permanente total recibirás pensión mensual del 70% del salario.

o   La pensión que se otorgue en caso de esta incapacidad será siempre superior a la que le correspondería al asegurado por invalidez.

 

  • Si es declarada como incapacidad permanente parcial la pensión será otorgada por la institución de seguros que elijas y debe ser superior al 50%.
  • En caso de que la incapacidad permanente parcial o total con mínimo del 50% de pensión, percibirán un aguinaldo anual equivalente a 15 días del importe de pensión.

 

Estas incapacidades son por riesgos, accidentes o enfermedades pero nos falta mencionar sobre la incapacidad de maternidad, esta incapacidad, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social consignan la protección a las mujeres trabajadoras por condiciones de embarazo.

 

Los derechos las madres trabajadoras tienen por su condición de embarazo son las siguientes:

 

  • No realizar trabajos que exijan esfuerzos considerables y que signifiquen un peligro o estar mucho tiempo parada.
  • Disfrutarán de semanas de descanso pre y pos parto
  • En caso de adopción disfrutarán de un descanso de 6 semanas con goce de sueldo.
  • En el periodo de lactancia (máximo 6 meses), tendrán 2 reposos extraordinarios de media hora.
  • Recibirán su salario íntegro durante los periodos de descanso en pre-natal y post-natal.
  • Regresar al puesto que dejaron vacante siempre y cuando no haya pasado un año.