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Priorizan deducción fiscal; aprueban diputados Miscelánea y Ley de Ingresos

El objetivo es crear incentivos para las personas físicas y las empresas, y fortalecer la demanda interna.

 

En maratónica sesión, la Cámara de Diputados aprobó el 19/10/15 la Miscelánea Fiscal  y la Ley de Ingresos para el próximo año, así como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

El dictamen de la Miscelánea Fiscal 2016 se caracteriza por favorecer la deducibilidad de impuestos y crear incentivos para las personas físicas y empresarios.

 

Así, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y se envió al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

La Miscelánea Fiscal forma parte del paquete económico para 2016 que el Ejecutivo turnó al Congreso el 8 de septiembre, y junto con la Ley de Ingresos debía ser aprobada el 20 de octubre, como máximo, en San Lázaro.

 

Como señaló el Ejecutivo Federal, la Miscelánea Fiscal no incluye nuevos impuestos ni aumentos de los existentes, pero sí modificaciones importantes para la deducibilidad, principalmente del ISR, así como incentivos a las empresas generadoras de empleos.

 

Así, se aprobaron dos cambios al Código Fiscal, uno al artículo 22 D fracción segunda, que señala que la autoridad fiscal deberá regresar el impuesto al contribuyente sin distingo de su régimen fiscal.

 

También se apoya la deducibilidad cuando se tenga una incapacidad laboral y se someta a los mismos tratamientos que tienen las personas físicas cuando enfrentan honorarios médicos u otros honorarios referentes a la salud.

 

Para las empresas se incrementa el monto de los ingresos que podrán gozar de la deducción inmediata de 50 millones 100 millones de pesos que ganen anualmente.

 

También se avaló la deducción en la adquisición de automóviles utilitarios al regresar de 135 mil pesos a 175 mil pesos, como era antes de la Reforma Fiscal.

 

En el Régimen de Incorporación Fiscal para los pequeños contribuyentes se aprobó que no sea obligatorio expedir factura fiscal para ventas menores a 100 pesos, lo que beneficia a los pequeños comerciantes de mercados, pequeñas misceláneas y de los mercados públicos del país.

 

Se aprobó bajar 50% el IEPS que se cobra actualmente a los refrescos siempre y cuando tengan menos de cinco gramos de azúcar añadida por cada cien mililitros.

 

Se aprobó que los ingresos petroleros excedentes a los que hace mención el artículo 93 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria puedan ser utilizados para compensar faltantes de ingresos respecto a los aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación.

 

Sobre la Ley de Ingresos, se confirmó que se busca recaudar cuatro billones 763 mil 899 millones de pesos para el Ejercicio Fiscal 2016.

 

El documento coincide con la propuesta del Ejecutivo en que el crecimiento económico previsto para el 2016 podría alcanzar una expansión del PIB de entre 2.6 y 3.6 por ciento, impulsado por las exportaciones no petroleras de manera consistente con el crecimiento y la evolución favorable de la economía de Estados Unidos.

 

Asimismo, se espera que se genere un fortalecimiento de la demanda interna, impulsado por el crecimiento del empleo formal, la expansión del crédito a las empresas y las familias, así como un aumento del salario real y una mejoría paulatina de la confianza de los consumidores.

 

Visto bueno

 

En la Ley de Ingresos, los diputados fijaron el tipo de cambio en 16.40 pesos por dólar, como se aprobó el domingo en comisiones, en lugar de los 15.90 que propuso el Ejecutivo.

 

De acuerdo con lo aprobado, se estimula la actividad económica a través del uso responsable de déficit, para que, como lo propone el Ejecutivo, el balance fiscal para 2016 registre un 0.5 del PIB estimado.

 

Se prevé que para el próximo año la inflación esperada se mantenga dentro del rango objetivo del Banco de México, de 3.0 por ciento.

 

Se coincide en la previsión del nivel de la plataforma de producción de petróleo crudo de dos mil 247 millones de barriles, así como con la estimación del precio del crudo de exportación de 50 dólares por barril.

 

Del total de ingresos, tres billones 102 mil 466.2 millones de pesos corresponden a ingresos del gobierno federal, un incremento de nueve mil 318.1 millones de pesos respecto de lo que propuso el Ejecutivo.

 

También habrá un billón 52 mil 193.1 millones de organismos y empresas, y 609 mil 240.6 mdp derivados de financiamientos.

 

Artículo publicado en Economía, Excelsior, el 20 de Octubre 2015.

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Histórico: salario mínimo en todo el país será de $70.10 diarios

La homologación de la zona económica B con la A implicará una ganancia en términos reales al cierre de 2015 de 4.1%. El salario mínimo general en todo el país será de 70.10 pesos diarios a partir del 1 de octubre próximo.

 

Como resultado de la homologación de las áreas geográficas B con la A, así como del aumento de 4.2 por ciento nominal al salario mínimo en enero de 2015, la ganancia del minisalario en términos reales al cierre de 2015 será de 4.1 por ciento considerando un nivel de inflación inferior a 3 por ciento.

 

Así lo señalaron el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) y la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) al anunciar que a partir del 1 de octubre próximo habrá un solo salario mínimo en todo el país, es decir, en todos los estados el salario mínimo será de 70.10 pesos.

 

En seguimiento al compromiso que en marzo pasado acordaron los sectores de la producción para avanzar durante 2015 en el cierre de las diferencias entre las áreas geográficas A y B, patrones y sindicatos acordaron incrementar el salario mínimo general en él área geográfica B en 1.83 pesos diarios adicionales, pasando de 68.28 a 70.10, con lo cual se homologa por completo el monto del salario mínimo en el país.

 

El titular de la STPS, Alfonso Navarrete Prida, indicó que el impacto de esta medida sobre el poder adquisitivo “se vuelve importante también para este año ya que la ganancia del salario mínimo general en términos reales al cierre de 2015 será de 4.1 por ciento. Esto representa que por primera vez en 40 años desde 1976 se tiene una recuperación de poder adquisitivo del salario mínimo en México“.

 

La homologación salarial implica que cerca de 752 mil trabajadores asalariados del área geográfica B que perciben un salario mínimo se verán beneficiados, mismos que laboran en los 2 mil 341 municipios clasificados en lo que hasta ahora es el área B.

 

“En un año de desaceleración económica e incertidumbre podemos hablar de una recuperación gradual y significativa del salario mínimo que es consistente y no es episódica”, dijo el funcionario acompañado de los líderes empresariales agrupados en el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) y dirigentes obreros del Congreso del Trabajo (CT).

 

Lea más aquí: www.conasami.gob.mx/bol_un_salario_minimo_para_el_pais_28092015.html

 

Artículo publicado en Economía, El Financiero, el 28 de Septiembre 2015.

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Horas extras. La carga de la prueba.

e da a conocer criterio de los tribunales en relación a los casos que corresponde al trabajador probar que se le pagaron horas extras en un juicio laboral.

 

El artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo señala que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

 

No olvide que el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo sin que pueda exceder los máximos legales. De acuerdo con el artículo 59 de la LFT el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Asimismo, los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

 

De acuerdo con el artículo 68 de la LFT los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, y si hubiera una prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, el patrón deberá pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

 

Es decir, de acuerdo a la LFT las primeras 9 horas laboradas a la semana se paga al 200% la hora. A partir de la décima hora extra durante la misma semana, se paga al 300% la hora laborada.

 

Ahora bien, el artículo 784, fracción VIII, de la LFT establece que la junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre, entre otros, la jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales.

 

Entonces se concluye que si la jornada extraordinaria es superior a 9 horas a la semana será el trabajador que afirme haberla laborado quien estará obligado a aportar las pruebas.

 

Lo anterior se complemente con el criterio de los tribunales dado a conocer recientemente bajo el rubro TIEMPO EXTRAORDINARIO. SI SU RECLAMO EXCEDE DE 9 HORAS SEMANALES, EL PATRÓN NO TIENE LA CARGA DE PROBARLO (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 784 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).

 

Artículo publicado en Laboral, Revista Paf, el 01 de Septiembre 2015.

 

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Nuevos formatos de afiliación a Infonacot

El 30 de julio de 2015 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación los formatos para la afiliación de los patrones al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

 

Hay que recordar que el pasado 30 de noviembre de 2012 se publicó en el DOF la reforma a la Ley Federal del Trabajo, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es el 1 de diciembre, que establece que una de las obligaciones es inscribirse al Instituto del Fonacot, tal como lo establece el artículo 132, fracción XXVI Bis, de la Ley Federal del Trabajo. Con la entrada en vigor de la reforma laboral, se vuelve obligatorio para los patrones afiliarse al Instituto del Fonacot, permitiendo que todos los trabajadores tengan acceso a los créditos que ofrece el instituto.

 

Una alternativa viable de financiamiento para los trabajadores son los créditos que ofrece el Instituto del Fonacot, desde los que perciben un salario mínimo, hasta quienes ocupan niveles gerenciales y mandos medios, ya que no tiene un techo en cuanto al nivel de percepciones, a fin de poder acceder a un crédito, el cual podrá utilizar para adquirir un coche, pagar viajes, servicios educativos, servicios notariales, remodelar su casa habitación, servicios de salud, entre otros.

 

Al respecto se publicó el “ACUERDO por el cual se dan a conocer tres formatos oficiales derivados del Programa para la Afiliación de Centros de Trabajo a cargo de la Subdirección General de Desarrollo de Negocio, Productos e Investigación de Mercados del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores”. Los formatos oficiales de los trámites denominados son los siguientes:

 

a) Relación de Alta de Sucursales de Centros de Trabajo con homoclave FO320.00.
b) Información complementaria para la afiliación de centros de trabajo con homoclave FO321.02.
c) Tarjeta de registro de sellos y firmas autorizadas por el centro de trabajo con homoclave FO152.06.

 

Al respecto, el artículo segundo transitorio establece que los formatos a que se refiere el presente Acuerdo, deberán utilizarse a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

 

Finalmente, el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, establece la siguiente sanción por no inscribirse al Instituto del Fonacot:

 

Asimismo, el artículo 992, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo establece que la cuantificación de las sanciones pecuniarias se hará tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse la violación, por lo tanto el monto de la multa para 2015 será de $3,505.00($70.10 x 50) a $350,500.00 ($70.10 x 5000).

 

Usted puede consultar los formatos en el siguiente enlace de la página de DOF: http://goo.gl/SgXdSp.

 

Artículo publicado en Laboral, Revista Paf, el 31 de Julio 2015.

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Actualización a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

El 5 de junio de 2015 el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su portal de Internet una nueva actualización al proyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 en la que se contempla una modificación referente a la obligación de llevar contabilidad.

 

El artículo 28, fracción I, del Código Fiscal de la Federación establece que la contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento del CFF se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

 

Al respecto, el artículo 33, Apartado B, fracción XI, del Reglamento del CFF establece que los registros o asientos contables deberán plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.
Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad esté en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación.

 

En relación a lo anterior, se prevé en la regla 2.8.1.19. del proyecto de actualización a la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF-15 que los contribuyentes podrán llevar la documentación que integra su contabilidad, incluida la documentación comprobatoria que ampare operaciones realizadas, en idioma distinto al español. En este caso, las autoridades fiscales, podrán solicitar su traducción por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto.

 

Tratándose de solicitudes de devolución y avisos de compensación, la documentación comprobatoria en idioma distinto al español, que ampare las operaciones de los contribuyentes deberá acompañarse de su correspondiente traducción al idioma español por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto.

 

Usted podrá consultar el proyecto de actualización de la tercera modificación a la RMF-15 a través del siguiente enlace: http://goo.gl/lghGSd.

 

Artículo publicado en Resolución Miscelánea, Revista Paf, el 8 de Junio 2015.

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Infonacot otorga 11.2 mil mdp en créditos durante el 2014

El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot) otorgó el año pasado un total de 11 mil 221 millones de pesos en todo el país a través de un millón 725 mil 468 créditos, un aumento superior al 6% respecto al año previo, informó César Alberto Martínez, director general del Instituto.

 

El director general del Instituto, César Alberto Martínez, destaca que estas cifras representan un aumento superior al 6% en el monto del financiamiento otorgado con respecto al 2013.

 

Con lo anterior, el organismo continúa apoyando a los trabajadores de la economía formal con créditos baratos, que les permite obtener bienes de consumo y pagar servicios para mejorar la calidad de vida de sus familias, señala.

 

El funcionario expuso que con el propósito de extender a un mayor número de trabajadores los apoyos financieros que ofrece el Infonacot y sobre la base de su solvencia financiera, la actual administración disminuyó las tasas de interés y comisiones de apertura en dos ocasiones durante 2014.

 

En abril del año pasado, con la inclusión del Seguro de Crédito, se aplicó la reducción de 9 por ciento a las tasas de interés de todos los productos crediticios y se redujeron las comisiones de apertura en 33 por ciento.

 

Seis meses después se realizó otra baja de tasas de interés en un 11 por ciento para todos los productos y plazos, y se aplicó una reducción de 43 por ciento en la comisión de apertura del Crédito en Efectivo para dejarla en 2.0 por ciento, como es en el Crédito Tradicional (con Tarjeta Fonacot-MasterCard).

 

El director general del Instituto refiere que a partir del pasado 19 de mayo y por primera vez en su historia, todos los nuevos créditos contratados a partir de esa fecha cuentan con un seguro que apoya la economía del trabajador.

 

Por otra parte, dio a conocer que al cierre de 2014 se registraron 253 mil 60 empresas afiliadas, cuatro veces más de las que se tenían desde la creación del Fonacot hasta 2012.

 

Dijo que desde que aprobó la reforma laboral, el crédito Fonacot se volvió una prestación que el trabajador debe tener por Ley, por lo cual el Instituto aceleró la afiliación de empresas en 2013 recurriendo a la tecnología para simplificar y facilitar el registro de los centros de trabajo al organismo.

 

Expuso también que para ampliar la cobertura del crédito Fonacot se firmaron durante 2014 más de 20 convenios de colaboración con gobiernos estatales y municipales, secretarías de Estado, organismos empresariales y gubernamentales, instituciones de educación superior y diversas empresas.

 

Ello, con el propósito de difundir entre sus trabajadores los mecanismos de financiamiento que ofrece el Instituto Fonacot, promover la afiliación de nuevos centros de trabajo al Instituto y fomentar una mayor cultura financiera entre la planta laboral.

 

Artículo publicado en El Financiero, el 11 de Enero 2015.

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Diputados obligarían a patrones a cubrir adeudos al Infonavit

El secretario de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados, David Pérez Tejada, reveló que alistan un dictamen de reformas a la Ley General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para obligar a los patrones a cumplir con sus adeudos al Infonavit.

La Cámara de Diputados anunció que tiene casi listo un dictamen de reformas a la Ley General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para obligar a los patrones a cumplir con sus adeudos al Infonavit y que no los paguen los trabajadores.

El secretario de la Comisión de Vivienda, diputado David Pérez Tejada, explicó que se trata de reformas legales para proteger al trabajador cuando hay omisiones o retrasos en las aportaciones por parte del patrón en el pago de vivienda.

El documento plantea reformas a los artículos 32 y 52 de la Ley General del Infonavit, como “un acto de justicia para el trabajador, que a la hora de querer traspasar, vender o liquidar su vivienda, debe cubrir algún adeudo o interés moratorio, producto de la falta de pago que no cubrió el patrón”.

En esos casos, aclaró Pérez Tejada, del PVEM, la ley vigente obliga al trabajador a cubrir ese adeudo, pero con “la reforma que propondremos, sería el patrón el que tendría que hacer ese pago pendiente”.

El diputado comentó que ya está listo el dictamen en la materia, cuyas reformas fueron vistas con “buenos ojos por el Infonavit”, y en breve se presentará al Pleno, con la intención de que se apruebe en el actual periodo de sesiones, que concluye el próximo 30 de abril.

 

Artículo publicado en El Financiero, el 08 de Abril 2015.

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6 obligaciones fiscales para empresarios a partir de 2015

La emisión de CFDI, recibos de nómina electrónicos y la contabilidad electrónica serán ineludibles; los certificados de retenciones y la declaración DIOT sufrirán modificaciones.

 

Para cumplir con las obligaciones fiscales del 2015 y evitar multas, sanciones y recargos por parte de la autoridad, los expertos mencionan lo que deben tomar en cuenta:

 

1. Ineludible el uso de CFDI
Todas las empresas de cualquier tamaño y las personas físicas con actividad empresarial deberán emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
Las personas físicas con actividad empresarial podrán hacerlo a través de la herramienta Mis Cuentas de el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
“El riesgo que corren las empresas al no facturar electrónicamente es que poco a poco perderán clientes porque ellos querrán recibir un comprobante fiscal que les ayude a deducir sus gastos y se irán con quién sí se los dé”, advirtió el director general de Indicium Solutions, Luis Felipe Sánchez.

 

2. Recibir, validar y resguardar los comprobantes XML
Las facturas en papel no tendrán ninguna validez ante el SAT. Recuerde recibir y almacenar el archivo XML de las facturas electrónicas. Pida a tu PAC que te ofrezca el servicio de validación, ya que sí no cuenta con todos los datos exigidos por el SAT, no será un documento deducible.

 

3. Emitir recibos de nómina electrónicos
Todas las empresas, así tengan un empleado, deben emitir recibos electrónicos. La nómina es 100% deducible de impuestos. Durante 2015, el SAT será más exigente al hacer valer esta obligación, comentó Luis Felipe Sánchez.
Se deberán emitir por cada pago realizado, por ejemplo si es quincenal, deberán emitirse dos recibos al mes.

 

4. Contabilidad electrónica, ¿para quién?
Todas las empresas que facturen igual o más de 4 millones de pesos al año están obligadas a emitir su contabilidad electrónica.
“Si el contribuyente tuvo un error en su declaración tendrá cinco días para corregirla. Y si el SAT pide algún tipo de aclaración o quiere hacer una revisión, el contribuyente deberá solo presentar la información que le solicitó la autoridad”, dijo el presidente de la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación (Amexipac), Jesús Pastrán.

 

5. Se eliminan los certificados de retenciones en casos específicos
Las retenciones son una reserva de impuesto (IVA o ISR o ambos) que se hace al contribuyente por el pago de un servicio o la adquisición de un bien.
Están obligadas a realizarla las personas morales que reciban servicios personales independientes, usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas.
No será necesario realizarla si la retención de impuestos ya se especifica en el recibo de nómina del trabajador, comentó Jesús Pastrán.

 

6. DIOT más ágil
Para 2015 se espera que la Declaración Informativa para Operaciones con Terceros (DIOT) ya no se realice a través de una plantilla en el sistema del SAT, sino a través de un PAC.
La DIOT es la declaración que realizan personas físicas o morales que realizan actividades o actos gravados con el IVA. En esta declaración se reportan prestación de servicios profesionales y arrendamiento de inmuebles. Si no se presenta mensualmente las multas pueden ir desde los 9,430 pesos hasta los 18,860 pesos.

 

Artículo publicado en CNN Expansión, el 25 de Noviembre 2014.

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Determinación anual de la Prima de Riesgo de Trabajo

Una de las obligaciones de los patrones registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social es revisar su siniestralidad en el mes de febrero de cada año.

 

Recordemos que los patrones al momento de inscribirse al Seguro Social deben cubrir la prima media que les corresponda y posteriormente deberán revisar anualmente su siniestralidad determinando la prima que le corresponderá por el siguiente año, debiendo cumplir con ciertos requisitos y obligaciones, así la prima estará vigente a partir del 1 de marzo de 2015 hasta el 29 de febrero de 2016.

 

Sujetos obligados

 

El artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que los patrones tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad para determinar si continuarán aplicando la misma prima, o si la disminuirán o aumentarán, para el próximo periodo comprendido del 1 de marzo hasta el 28 o 29 de febrero del siguiente año.

 

Sujetos eximidos

 

Aquellas empresas con menos de 10 trabajadores, es decir aquellos que tengan hasta 9 trabajadores, durante todo el ejercicio, pueden optar por presentar la declaración o cubrir la prima media que les corresponda.

 

Sólo deberán presentarla aquellos patrones que hayan cubierto el periodo comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año de que se trate.

 

Tampoco se encontrarán obligados a presentarla aquellos patrones que hayan determinado una prima igual a la del ejercicio anterior.

 

En el ejercicio de la determinación se genere una baja y posteriormente una alta con la misma actividad, y hayan transcurrido más de seis meses entre ambos movimientos, en cuyo caso se le asignará la prima media de la clase que le corresponda.

 

Deje de tener trabajadores por más de seis meses, y no se haya presentado la baja patronal correspondiente. En este caso se le asignará la prima media que corresponda a su actividad.

 

Multa por la no presentación

 

No presentar la revisión anual de la siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgo de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos. En este caso se hará acreedor a una multa equivalente al importe de 20 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el DF. Sin embargo, no se impondrá la multa si se presenta de manera espontánea o cuando la prima resulte igual a la del ejercicio anterior. (Artículos 304 A, fracción XV, y 304 B, fracción III, de la LSS).

 

Artículo publicado en Laboral, Revista Paf, el 9 de Febrero 2015.

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¿Qué es Maquila de Nómina?

En un entorno cada vez más competitivo e internacional, las organizaciones tienen que concentrar sus esfuerzos en el desarrollo de su core business, maximizando su rendimiento al delegar en terceros todo lo que los distraiga de esto.

 

La maquila de nómina es la acción de recurrir a un tercero para administrar y operar todas las actividades inherentes al proceso, con la finalidad de mantener al personal de recursos humanos concentrado en lo estratégico del negocio.

 

En efecto, es un proceso complicado, ya que su procedimiento está regido por diversos requerimientos legales de varias dependencias, con riesgos de errores que impactan directamente al empleado y puede tener costosas implicaciones para la empresa. La nómina Mexicana está catalogada como una de las más complejas a nivel mundial.

 

La administración de la nómina es una actividad crítica en las organizaciones, sin embargo no es una función central del negocio y no aporta valor agregado a la organización.

 

Tercerizar permite a una organización recuperar entre un 20% y 30% del costo del procesamiento, teniendo acceso a una infraestructura más flexible. Esa decisión táctica no sólo ayuda a reducir los costos de operación, por las economías de escala realizadas, sino optimiza la eficiencia general de la función de nómina, gracias a un mejor soporte tecnológico, y a profesionistas experimentados en aspectos legales, fiscales, y laborales.

 

En BOP Payroll, nuestro equipo experimentado y comprometido asume la responsabilidad de manejar la nómina de tu empresa con un proceso integral, garantizando confidencialidad, exactitud y puntualidad en su gestión. Contamos con soluciones de punta a punta que optimizan tu toma de decisiones gerenciales. Trabaja con nosotros y enfócate en tu core business.

 

Fuentes: Modelos Administrativos