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82% de los contribuyentes tuvo saldo a favor: SAT

El Servicio de Administración Tributaria reportó que la presentación de la Declaración Anual 2017 por parte de personas físicas aumentó 9% comparado con el año pasado.

 

Del total de declaraciones presentadas este año al Servicio de Administración Tributaria (SAT), alrededor del 82 por ciento resultó con saldo a favor, informó Luis Fernando Cadena, administrador General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información del organismo.

 

Cadena explicó que los problemas que han tenido los contribuyentes en cuanto a recibir su devolución de saldo a favor, estos no son tecnológicos de la plataforma del SAT, sino que se trata de otros fuera de la plataforma relacionados con la información de los recibos de nómina CFDI que los patrones usaron para comprobar ingresos de sus trabajadores.

 

En tanto, Adrián Guarneros, administrador General de Recaudación de la institución, informó que la presentación de la Declaración Anual 2017 por parte de personas físicas aumentó 9 por ciento comparado con el año pasado.

 

Apuntó que la cifra total de declaraciones en lo que va del año asciende a casi 5 millones de declaraciones y calificó como exitoso el proceso de presentación de la declaración debido a que una minoría de contribuyentes modificó la propuesta prellenada y a que por primera vez se utilizó información de los CFDI de nómina.

 

“Fue la primera vez que se utilizó información muy detallada para llenar la información de ingresos, por primera vez en la historia esa información vino de nuestros recibos de nómina. En ningún lugar del mundo se utilizan con tanta potencialidad como se usan aquí las facturas para llenar las deducciones personales”, mencionó.

 

Entrevistado al término de su participación en el Foro Conexión 2018, aseguró que solo 3 de cada 100 contribuyentes que usaron la plataforma y presentaron su declaración, modificaron algún dato en la declaración prellenada por el SAT.

 

“Hay muchos casos en los que el contribuyente puede modificar la propuesta prellenada, uno de ellos es que no estén de forma clara los conceptos que son deducibles para efecto del fisco”, apuntó en el foro organizado por la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación (AMEXIPAC).

 

Artículo publicado El Financiero, el 29 de Mayo 2018.

 

elfinanciero.com.mx

INEGI da a conocer la UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 2017

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

 

El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.

 

FUENTE:  http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

 

Artículo 5. El INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor dichos valores el 1o. de febrero de dicho año.

 

Con fecha 10 de enero de 2017, se publica en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, lo relativo al valor de la UMA del periodo febrero 2017 a enero 2018;
Con fundamento en los artículos 26 apartado B párrafos penúltimo y último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, fracciones I, II y III, y 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, y 23, fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Geografía calcular y determinar anualmente el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), así como publicar en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año los valores diario, mensual y anual, en moneda nacional de la UMA.

 

Con fundamento en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, el 28 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación los valores iniciales diario, mensual y anual de la Unidad de Medida y Actualización, con base en el salario mínimo general vigente en dicha fecha.

 

El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales estarán vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

 

Artículo publicado en ePaf, el 09 de Enero 2017.

e-paf.com

Salario mínimo aumentará 7 pesos en 2017

El Conasami acordó por unanimidad subir de 73.04 a 80.04 pesos el pago mínimo diario a partir del próximo 1 de enero.

 

El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) acordó por unanimidad otorgar un incremento de fijación de 3.9%, con lo que el salario mínimo general que entrará en vigor el 1 de enero de 2017 subirá de 73.04 a 80.04 pesos diarios, es decir, un aumento de 7 pesos.

 

El organismo tripartito (empresarios, trabajadores y gobierno federal) también informó que los salarios mínimos profesionales tienen un incremento a partir de dicha fecha, circunscrito al incremento de fijación, es decir de 3.9%.

 

Explicó que el acuerdo fue tomado por unanimidad, y consiste en otorgar un aumento constituido por el Monto Independiente de Recuperación (MIR) de 4 pesos diarios al salario mínimo general con el objeto de apoyar la recuperación, única y exclusivamente, de los trabajadores asalariados que perciben el salario mínimo general.

 

Añadió que este incremento no fue posible hacerlo durante el transcurso del año antes de la presente fijación salarial, ya que se presentaron diversos acontecimientos económicos internacionales como el referéndum en el Reino Unido en el que la mayoría de los británicos voto a favor de abandonar la Unión Europea (UE).

 

El Conasami también citó las expectativas de regularización de la política monetaria en Estados Unidos, resultado de las elecciones de presidente de ese país que impidieron llevar el salario mínimo general a 77.04 pesos diarios.

 

“El propósito del MIR es hacer posible que se recupere el poder adquisitivo de los trabajadores asalariados que perciben un salario mínimo general y para que éste se cumpla no debe repercutirse en los precios de los bienes y servicios que consumen las familias en las que existe por lo menos un trabajador de salario mínimo general”, indicó.

 

Por ello, hizo un exhorto a la industria, el comercio y los servicios a que apoyen el logro de este objetivo”.

 

Agregó que, de igual forma el aumento al MIR no debe afectar al precio salario de la economía, ni a la contratación colectiva.

 

Artículo publicado en Forbes, el 02 de Diciembre 2016.

www.forbes.com.mx

El CFDI de pago de nómina se modifica

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer, de manera anticipada, la nueva versión técnica del complemento de las facturas electrónicas como comprobante del pago de nómina.

 

Ésta sería la versión 1.2 del complemento de nómina que el SAT implementa y estará vigente a partir del 1 de enero del 2017.

 

Cabe recordar que, a partir del 2014, la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación establecen que todos los empleadores deben timbrar todos los recibos de nómina que entreguen a sus trabajadores, es decir, emitir una factura electrónica por cada sueldo pagado.

 

Dichos comprobantes fiscales llevan un complemento que integra el tipo de empleado al que se emite; el especialista fiscal, Gabriel Cárdenas, explicó que los cambios para dicho complemento tienen el fin de que no sólo se especifique qué tipo de trabajador es (asalariado, pensionado, eventual, etcétera), sino también a qué área pertenece (construcción, administración, entre otras) y porqué es el comprobante (pago de nómina, aguinaldo, prima vacacional, fondo de ahorro, etcétera).

 

“Éstas son especificaciones que el SAT ha ido aumentando; así como hace unos meses pidió que se comenzara a especificar el modelo de pago de una factura, ahora requerirá que los empleadores informen de forma detallada los pagos a sus trabajadores”, añadió.

 

De acuerdo con el especialista, esto busca que la autoridad fiscal tenga más información para los cruces de datos al momento de corroborar que se cumplan las obligaciones fiscales.

 

El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por pago de nómina y su complemento se deben hacer cada vez que el empleador deposite a sus trabajadores, ya sea que pague de manera semanal, quincenal o mensual.

 

De acuerdo con la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación (Amexipac), el auxiliar de facturación que seleccione cada contribuyente es quien se encarga de incorporar este anexo para la expedición de estos documentos conforme al estándar técnico y, por ende, es quien deberá a hacer las adaptaciones para cumplir con las nuevas especificaciones.

 

El SAT informó que el objetivo de esta publicación anticipada es que los contribuyentes y las empresas desarrolladoras de software conozcan con anticipación esta especificación y estén en condiciones de ponderar, planear e iniciar oportunamente las acciones necesarias para su puesta en operación al inicio de su vigencia, incluyendo el desarrollo o modificaciones pertinentes a sus sistemas informáticos y procesos internos.

 

Añadió que en unas semanas más se emitirá un documento adicional conteniendo una guía técnica fiscal, que servirá de asistente para el llenado del citado complemento de estos CFDI.

 

La publicación se hará como parte de la cuarta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, donde se confirmará que el inicio de vigencia para implementar la nueva versión será a partir del 1 de enero del 2017.

 

De acuerdo con datos de la Amexipac, se estima que al mes se emiten alrededor de 75 millones de recibos de nómina en todo el país, tomando en cuenta el padrón de contribuyentes.

 

Artículo publicado en El Economista, el 03 de Octubre 2016.

eleconomista.com.mx

Método de pago en COMPROBANTES FISCALES (2da modificación RM)

Es importante señalar que la facilidad de poner “NA” en método de pago en el Comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) solo aplicará en ciertos casos, por lo que es importante que adecue los sistemas de facturación electrónica para no incurrir en una sanción por parte de la autoridad fiscal.

 

El artículo 29-A en su fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación establece que los emisores de comprobantes fiscales deberán señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

 

Al respecto, el pasado 9 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y en la regla 2.7.1.32. se establece que los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión “NA o cualquier otra análoga”, en lugar de la forma en que se realizó el pago.

 

Sin embargo, la facilidad anterior no será aplicable en los casos siguientes:

 

a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37. de la RMF-16 (Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles).

b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;

c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

 

Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.

 

Finalmente se recomienda tomar en cuenta lo anterior ya que el que emite el CFDI se puede acreedor a las sanciones respectivas en materia de comprobantes y no olvidar que el artículo 29-A, último párrafo del CFF establece que las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en el mismo artículo o en el artículo 29 del CFF, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

 

Artículo publicado en Revista PAF, el 09 de Mayo 2016.

e-paf.com

7 Claves para entender qué cambió con la Reforma al Infonavit

La principal modificación a la ley que regula al instituto es la sustitución del salario mínimo por la Unidad de Medida Administrativa como base para calcular montos de créditos, saldos y pagos.

 

Las modificaciones a la ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) entraron en vigor el 28 de Abril del 2016, con el propósito de que los trabajadores de menores ingresos puedan adquirir una casa.

 

¿Qué aprobó el Congreso y promulgó el presidente de México, Enrique Peña Nieto? Estas son las claves para comprender cómo funcionará tu crédito Infonavit a partir de la reforma:

 

1. De salarios mínimos a UMA’s

 

El principal cambio fue la adecuación de la base para calcular saldos o montos de créditos, que pasó de ser el salario mínimo vigente a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

 

Esto significa que tu crédito así como tu saldo se calcularán en UMA y ya no en salarios mínimos. Aunque los que ya fueron otorgados con salarios mínimos se modificarán solo si lo pide el trabajador.

 

La UMA servirá de base también para calcular sanciones económicas a los patrones que afecten los derechos de los trabajadores.

 

2. La citada UMA

 

La Unidad de Medida y Actualización es la referencia en pesos mexicanos para fijar el pago de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales como tu crédito y saldo hipotecario.

 

La UMA vigente para 2016 equivale a 73.04 pesos diarios,según el Inegi.

 

3. Rendimiento de tu fondo de ahorro

 

Los cambios prevén mejores rendimientos de tu subcuenta de vivienda, según lo establecido en la reforma al Artículo 39 de la ley Infonavit.

 

La subcuenta o fondo de vivienda es el dinero que acumulas mediante aportaciones bimestrales de la empresa donde laboras con base en tu salario para que cuando lo decidas, lo uses para pedir un crédito hipotecario.

 

Si ya lo pediste, lo que juntes en ese fondo servirá para sumarse al pago de tu hipoteca. Si nunca lo usaste puedes pedir que complemente tu pensión.

 

4. Si ya debes casa, ¿cómo afectan tu saldo?

 

Los cambios afectarán la forma para calcular el saldo de tu deuda y la mensualidad para liquidarla.

 

Lo que deberás pagar al mes y el monto total de tu deuda se revisarán con base entre lo que en el momento sea menor entre el aumento al salario mínimo y la inflación.

 

Los créditos otorgados en salarios mínimos se actualizarán conforme el aumento más reciente, pero no debe superar el aumento de la UMA.

 

5. A partir de cuándo

 

Los nuevos créditos serán otorgados con base en la UMA, pero la ley contempla un ‘colchón’ de 720 días durante el cual el Infonavit podrá seguir dando créditos con base en el salario mínimo.

 

6. Y los cambios, ¿en qué te afectan?

 

Si pensabas que el paso de la base de salarios mínimos a UMA podría reducir el monto de tu deuda, no será así, indican especialistas.

 

La deuda seguirá creciendo porque se calculará con base en la inflación equivalente a la UMA, de acuerdo con el director general de Tu Hipoteca Fácil, Fernando Soto-Hay Pintado. Esto significa que deberás más aunque pagues puntualmente.

 

Los expertos consideran que esto se solucionaría si la ley permitiera cambiar su crédito Infonavit a pesos a través de un banco pues tendrías tasa fija que no subiría, con lo que no aumentaría el monto de tu deuda.

 

Con información de Samantha Álvarez, Cámara de Diputados y Diario Oficial de la Federación

 

Artículo publicado en Expansión, el 28 de Abril 2016.

 

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Proyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF-16

6 de abril de 2016 el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su página de Internet, el proyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF-16, en la que se modifica la regla 2.3.17. relativa a la devolución automática del IVA.

 

Así también se dan a conocer lo anexos 16 y 16-A relativos al instructivo para el dictamen fiscal y el Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal del 2015, utilizando SIPRED 2015, respectivamente.

 

La regla 2.3.17 dispone que las personas físicas y las personas morales que presenten su declaración del IVA mediante el servicio de declaraciones y pagos utilizando la e.firma o e.firma portable podrán obtener la devolución automática de este impuesto en un plazo máximo de 5 días, siempre que se cumplan con ciertos requisitos como son:

 

  • Se señale en la declaración la opción de devolución
  • El saldo a favor no sea mayor a $1,000,000.00

 

No obstante, tal beneficio no será aplicable cuando se ubique en cierto supuestos. Con el proyecto de la segunda resolución de modificaciones a la RMF-16 se establece que no será aplicable cuando el contribuyente no tenga presentada la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por el periodo que corresponda a la devolución.

 

De acuerdo con disposiciones transitorias tal modificación entrará en vigor a partir del 6 de abril de 2016.

 

Usted podrá consultar el proyecto de la segunda resolución de modificaciones a la RMF-16 a través del siguiente enlace: http://goo.gl/ScP9Kp.

 

Artículo publicado en Resolución Miscelánea, Revista Paf, el 8 de Abril 2016.

www.e-paf.com

Diputados aprueban en comisiones otorgar tres días de ‘permiso por luto’

Este derecho, que no existe en la Ley Federal del Trabajo, se establecería al agregarle una Fracción XXIX a su Artículo 132. Con ello, los trabajadores podrán solicitar cuando menos 3 días hábiles ante la muerte de un familiar.

 

La Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, reformar la Ley Federal del Trabajo para obligar a patrones a otorgar a los trabajadores “permiso por luto” de cuando menos tres días hábiles, con goce de sueldo, al fallecer alguno de sus familiares (padres, hijos, hermanos o cónyuges).

 

Este derecho, que no existe en la Ley Federal del Trabajo, se establecería al agregarle una Fracción XXIX a su Artículo 132. Los empleados que busquen beneficiarse de él, tendrán que presentar al patrón, o a quien éste designe, el acta de defunción correspondiente dentro de los 15 días hábiles posteriores al deceso.

 

En la discusión correspondiente, la presidenta de la comisión, Ana Georgina Zapata Lucero, del PRI, recordó que la legislación laboral de países como España, Colombia, Uruguay, Paraguay y Venezuela, contemplan una licencia semejante a la que se propone con la reforma.

 

Empleados del sector público, como los del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y de la Suprema Corte de la Nación, gozan de este derecho, por lo que consideró procedente ampliarlo a otros ámbitos laborales.

 

El diputado Julio Saldaña Morán, del PRD, sostuvo que la salud física y emocional de los trabajadores se relaciona directamente con su concentración y productividad, como lo demuestran diversos estudios en la materia. Por tanto, este dictamen es un primer avance para protegerlos.

 

El documento que sustenta la reforma enfatiza que la muerte de cualquier familiar resulta dolorosa, particularmente la de un hijo, del cónyuge o los padres, es devastadora para el ser humano y quien sufre esta amarga experiencia necesita tiempo para recuperarse.

 

Pese a que la legislación laboral vigente considera permisos especiales por el nacimiento de un hijo, no contempla la muerte de un familiar, suceso que incide de manera delicada en la vida del sujeto.

 

Artículo publicado en Nacional, El Financiero, el 30 de Marzo 2016.

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Publican desindexación del salario mínimo

Desde el 28 de Enero del 2016 el valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización será equivalente al del salario mínimo general vigente en el país.

 

Lo anterior se mantendrá hasta que el Congreso emita el reglamento para determinar el valor correspondiente y así desindexar el salario mínimo.

 

La Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto en el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de desindexación del salario mínimo.

 

El Legislativo tiene que emitir la reglamentación para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Esto deberá ser en un plazo que no rebase los 120 días naturales, mismos que comenzaron a contar ayer.

 

El decreto dice que el Congreso, las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa, las administraciones públicas federal, estatales y municipales harán las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso.

 

Esto, en un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

 

Los créditos vigentes a la entrada en vigor de este decreto cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.

 

Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la entrada en vigor de este decreto, que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes lo acuerden.

 

El Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de las anteriores.

 

El presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, Jesús Zambrano Grijalva, confió en que en el próximo periodo ordinario de sesiones habrá resultados concretos de la reforma constitucional sobre desindexación del salario mínimo.

 

“Confío, y al mismo tiempo es una obligación que tenemos, que de aquí al último día de abril tengamos los elementos suficientes y los acuerdos necesarios que permitan iniciar ese proceso de recuperación de los salarios”, indicó en conferencia de prensa.

 

Se congratuló por la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto.

Lea más aquí: http://goo.gl/sz8hWq

 

Artículo publicado en Sociedad, El Universal, el 28 de Enero 2016.

www.eluniversal.com.mx

Conasami fija aumento de 4.2% a salario mínimo para 2016

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos acordó este viernes fijar un aumento de 4.2 por ciento a los salarios mínimos para el 2016, para alcanzar los 73.04 pesos diarios, adelantaron a EL FINANCIERO fuentes involucradas en la negociación.

 

En medio del debate sobre la insuficiencia de los ingresos de los mexicanos para superar la pobreza y de un proceso de desindexación del minisalario que ya han avalado 18 estados del país, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) acordó el 11 de diciembre fijar un aumento de 4.2 por ciento a los salarios mínimos para el 2016.

 

El nuevo salario mínimo sería de 73.04 pesos diarios a partir del primero de enero de 2016, lo que es un aumento de 4.2 por ciento respecto de los 70.10 pesos diarios vigentes desde octubre de este año para todo el país en 2015.

 

El incremento de 4.2 por ciento al salario mínimo para el próximo año equivale a casi 3 pesos, cantidad que alcanza para comprar dos bolillos, dos huevos o menos de 10 tortillas, pero no alcanza para comprar un cigarro, una manzana o un boleto del Metro de la Ciudad de México.

 

El incremento nominal al salario mínimo para el próximo año es igual al 4.2 por ciento otorgado en 2015 y mayor al 3.9 por ciento que se fijó en 2014.

 

En 2013 el alza nominal al salario mínimo fue de 3.9 por ciento, en 2012 fue 4.2 y en 2009 el año de crisis fue 4.6 por ciento.

 

Lea más aquí: www.conasami.gob.mx/bol_salario_minimo_2016_11122015.html

 

Artículo publicado en Economía, El Financiero, el 11 de Diciembre 2015.

www.elfinanciero.com.mx